SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2019-S1
Fecha: 06-Mar-2019
segundo punto de agravio
Con respecto a los argumentos expuestos por la impetrante de tutela en el segundo punto de agravio de su recurso de casación, referido a la falta de “…PRONUNCIAMIENTO ITER LÓGICO…” (sic) por la falta de fundamentación del dolo y el iter criminis; las Magistradas demandadas explicaron que, el Tribunal de apelación había llegado a la conclusión de que la acusada -ahora accionante- fue la responsable de ocasionar las heridas mortales a la víctima, luego de revisar el acta de juicio, evidenciando de ella que, la documental MP24 consistente en el informe conclusivo del investigador del caso, los informes policiales y las pericias médico legales, llevaron a la conclusión de que la acusada ahora impetrante de tutela fue la persona que ocasionó las heridas mortales a la víctima, además que ésta fue aprehendida en el lugar de los hechos, siendo las pruebas mencionadas las que respaldan dicha conclusión.
Asimismo, refiriéndose a la denuncia de la defectuosa valoración de la prueba, se señaló que la misma es genérica ya que la recurrente -hoy peticionante de tutela- no explicó en qué consistía la misma, y finalmente manifestaron que el Tribunal de apelación prevaleció la prueba signada como MP25, relativo al informe pericial de genética forense, que fue determinante para demostrar la calidad de autoría de la accionante, ya que este examen comprobó que la sangre hallada en los cuchillos y periódicos descubiertos en la escena del hecho corresponden al perfil genético de la acusada -ahora accionante- concluyendo que el Tribunal ad quem dio respuestas expresas a los motivos denunciados cumpliendo los arts. 124 y 398 del CPP.
Así, se tiene que el Auto Supremo, de manera fundamentada sostuvo que el Tribunal de apelación otorgó respuesta expresa a los agravios planteados, y a pesar de que la accionante en su recurso de casación simplemente se limitó a citar los precedentes y no haber indicado ni explicado de qué modo se presenta la contradicción que alude, cuya formalidad es exigible para que sean considerados; el Auto Supremo cuestionado, verificó la contradicción explicando la similitud o disimilitud de estos y si son aplicables en la problemática planteada por la impetrante de tutela; asimismo, verificó que los Vocales del Tribunal de alzada fundamentaron su Resolución, explicando además respecto al dolo y el iter criminis, que la calidad de autora de la ahora impetrante de tutela no se definió únicamente en una prueba u otra, sino en la valoración de toda la prueba introducida al juicio, resaltando la prueba consistente en el informe pericial de genética forense, que como ya tiene señalado, concluyó que la sangre encontrada en los cuchillos y los periódicos correspondían al perfil genético de la ahora peticionante de tutela, prueba determinante que permitió demostrar la condición de autora de esta y la consiguiente tipificación del delito.
De lo glosado, se advierte que el fallo dictado por las Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia identificadas como las autoridades demandadas en la presente acción de amparo constitucional, cumplieron con la debida fundamentación; al respecto, se tiene el razonamiento contenido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, referido al derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación, el cual se constituye en la garantía del sujeto procesal, que exige a toda autoridad explicar de forma clara y sustentada los motivos de su decisión debiendo para ello, exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y cita de normas legales que respalden la parte dispositiva y conduzcan al pleno convencimiento a las partes de que se ha obrado conforme a las normas sustantivas y procesales pertinentes al caso, otorgando la certeza de que no había otra forma de resolver, sino en la forma que se lo hizo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II inc. 2)
- Fragmento 13
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- Fragmento 15
- .
- III.3.1. Sobre la fundamentación de la resolución impugnada
- primer punto de agravio
- respecto a los precedentes
- segundo punto de agravio
- III.3.2.
- la problemática planteada
- Fragmento 23