Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2019-S1
Fecha: 06-Mar-2019
I.1.3. Petitorio
La accionante solicita se conceda la tutela, se anulen obrados hasta la etapa de deliberación y votación; asimismo “dejar sin efecto la SENTENCIA, el Auto de Vista y los Autos Supremos, que resolvieron el recurso de apelación y casación dentro de este caso, y ordenar que los JUECES del TRIBUNAL DE GARANTIAS procedan a deliberar y votar conforme manda el art. 359 del C.P.E., por lo cual el tribunal fundamente el DOLO en el caso de la SEÑORA ISAMAR BENITES, explicando de forma detallada la teoría del ITER CRIMINIS” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II inc. 2)
- Fragmento 13
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- Fragmento 15
- .
- III.3.1. Sobre la fundamentación de la resolución impugnada
- primer punto de agravio
- respecto a los precedentes
- segundo punto de agravio
- III.3.2.
- la problemática planteada
- Fragmento 23