SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2019-S1
Fecha: 06-Mar-2019
respecto a los precedentes
Asimismo, se tiene que las indicadas autoridades respecto a los precedentes mencionados en el segundo punto de agravio, también hicieron referencia a los mismos señalando que, el AS 229/2014 de 9 de junio, fue dictado en un proceso de asesinato, en el cual se dejó sin efecto el Auto de Vista, debido a que el Tribunal de alzada revalorizó la prueba, revisó de oficio la acusación, el juicio y la sentencia, actuando extra petita, señalando que este precedente no tiene similitud al caso expuesto por la ahora accionante; con respecto al AS 411 de 20 de octubre de 2006, indicaron que corresponde a un proceso de malversación y peculado, donde sí se evidenció la falta de pronunciamiento sobre tres puntos planteados en la apelación restringida, lo cual dio lugar a que se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido; en relación al AS 374/2013 de 20 de agosto, señaló que concierne a un proceso de asesinato y encubrimiento, en el cual si se hizo evidente la incongruencia omisiva infringiendo el principio tantum devolutum quantum apellatum y al deber de fundamentación; por lo que, se dejó sin efecto esa determinación; concluyendo que si bien los dos últimos Autos Supremos invocados en su recurso de apelación son similares a su problemática; empero, en ellos sí se hizo evidente la incongruencia omisiva, ya que no se había respondido a todos los puntos denunciados en la apelación restringida en cada caso; sin embargo, las Magistradas demandadas aducen que luego de la contrastación debida del Auto de Vista impugnado por la peticionante de tutela, establecieron que el Tribunal de alzada resolvió todos los motivos acusados en el recurso de apelación.
De lo expuesto se concluye que no es evidente que las autoridades ahora demandadas no hubieran emitido un pronunciamiento razonable sobre los precedentes invocados, pues del análisis realizado de forma precedente se advierte que al margen de referirse a los precedentes mencionados en su primer punto de agravio, las indicadas autoridades también se pronunciaron sobre los precedentes invocados en el segundo punto de agravio de forma suficientemente fundamentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II inc. 2)
- Fragmento 13
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- Fragmento 15
- .
- III.3.1. Sobre la fundamentación de la resolución impugnada
- primer punto de agravio
- respecto a los precedentes
- segundo punto de agravio
- III.3.2.
- la problemática planteada
- Fragmento 23