SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2019-S1
Fecha: 06-Mar-2019
III.3.1. Sobre la fundamentación de la resolución impugnada
Ahora bien, de la descripción efectuada y una revisión previa de los agravios expuestos y lo resuelto por el Auto Supremo denunciado, esta jurisdicción constitucional advirtió inicialmente que dicho fallo fundamentó su determinación respecto a los mismos; por lo que, queda claro que las Magistradas demandadas, al emitir la resolución cuestionada identificaron los puntos de agravios planteados sobre incongruencia omisiva, resolviendo la falta de pronunciamiento sobre los precedentes invocados en el recurso de apelación, y refiriéndose a la denuncia de la omisión de “…PRONUNCIAMIENTO ITER LÓGICO…” (sic) en los puntos dos y tres de dicho recurso, relativo a la falta de fundamentación del dolo o la teoría del iter criminis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II inc. 2)
- Fragmento 13
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- Fragmento 15
- .
- III.3.1. Sobre la fundamentación de la resolución impugnada
- primer punto de agravio
- respecto a los precedentes
- segundo punto de agravio
- III.3.2.
- la problemática planteada
- Fragmento 23