SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2019-S1
Fecha: 06-Mar-2019
primer punto de agravio
En relación al primer punto de agravio, las Magistradas demandadas realizaron una relación de los antecedentes de cada precedente, acusados de no haber sido objeto de pronunciamiento de parte del Tribunal de apelación, argumentando que, “los referidos precedentes no son pretensiones en sentido propio, es decir no son motivos independientes, sino los mismos fueron invocados para apoyar la pretensión en cada motivo” (sic), aclarando que el AS 89/2013 fue invocado para apoyar la denuncia de violación al principio de inocencia, los AASS 414 y 229/2014, para apoyar la denuncia de errónea aplicación de la Ley sustantiva y el AS 319/2012 para respaldar el reclamo sobre la defectuosa valoración de la prueba, arguyendo que de dicha contrastación entre los motivos de apelación restringida y lo resuelto en el Auto de Vista, se evidenció que fueron satisfechos debidamente, y que la doctrina legal establecida en el AS 411 de 20 de octubre de 2006 no fueron contrariados por la resolución impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II inc. 2)
- Fragmento 13
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- Fragmento 15
- .
- III.3.1. Sobre la fundamentación de la resolución impugnada
- primer punto de agravio
- respecto a los precedentes
- segundo punto de agravio
- III.3.2.
- la problemática planteada
- Fragmento 23