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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019

    Fecha: 17-Abr-2019

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    • I.1. Contenido de la consulta
    • II.3.
    • III.1.  Control previo de constitucionalidad de las disposiciones declaradas incompatibles con la Norma Suprema.
    • al someter el referido proyecto a un segundo examen de constitucionalidad, debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
    • lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
    • en la parte declarativa, debe adoptar el entendimiento que -en los demás artículos no examinados ahora-, el texto deberá estar conforme al proyecto presentado y analizado
    • Fragmento 7
    • III.3.  Confrontación y contrastación del contenido de las reformulaciones efectuadas al proyecto de COM de Yaco, provincia Loayza del departamento de La Paz
    • Fundamento de la resolución precedente.-
    • la Carta Orgánica como toda norma institucional básica, solo está sometida a la Ley Fundamental y la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles no se define por criterios de jerarquía, sino por el respeto a los ámbitos competenciales asignados a cada nivel territorial por la Norma Suprema
    • Observancia de la resolución precedente.-
    • Contraste.-
    • Artículo.- 4 (Finalidad de la Carta Orgánica)
    • Artículo 4.
    • Observancia de la resolución precedente y contraste.-
    • 1.
    • 3. ÓRGANO EJECUTIVO:
    • Artículo.- 7 (Limites Municipales)
    • Artículo.- 8 (División Política)
    • Artículo 8. (DIVISIÓN POLÍTICA)
    • Inobservancia de la resolución precedente y contraste.-
    • Artículo.- 10 (Identidad de Nuestra Entidad Autonómica)
    • Artículo 10.         (IDENTIDAD DE NUESTRA UNIDAD TERRITORIAL)
    • Artículo.- 12 (Vigencia del Derecho Autonómico)
    • Supresión de la disposición.-
    • Artículo.- 17 (Del Cumplimiento de los Deberes)
    • Contraste y conclusión.-
    • Disposiciones suprimidas.-
    • Inobservancia de la resolución precedente y conclusión.-
    • Artículo 26 (Impedimentos para el ejercicio)
    • Fundamento y observancia de la resolución precedente.-
    • Artículo 30.         (COMPOSICIÓN)
    • estarse
    • Artículo.- 37 (Incompatibilidades)
    • Inobservancia de la resolución precedente.-
    • Artículo 47 (Concejo Municipal)
    • Artículo 46. (CONCEJO MUNICIPAL)
    • Artículo.- 52 (Atribuciones del Concejo Municipal)
    • un poder de hacer, expresa en el ámbito legislativo la potestad de los órganos representativos de emitir leyes de carácter general y abstracto
    • Artículo.- 69 (Ordenanzas Municipales)
    • Observancia de la resolución precedente y conclusión.-
    • Artículo.- 73 (Estructura y Composición del Órgano Ejecutivo)
    • Artículo 71. (ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO)
    • Artículo.- 77 (Suplencia temporal del Alcalde o la Alcaldesa Municipal de Yaco)
    • Artículo 75.         (SUPLENCIA TEMPORAL DEL ALCALDE O LA ALCALDESA MUNICIPAL DE YACO)
    • cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato
    • Artículo.- 82 (Atribuciones y Funciones del Alcalde)
    • Artículo 80.         (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ALCALDE)
    • Fragmento 49
    • Sobre el inciso 34)
    • Sobre el inciso 43)
    • Artículo.- 88 (Forma de Elección de los Sub alcaldes y las Sub alcaldesas)
    • Artículo.- 89 (destitución de los Sub alcaldes o las sub alcaldesas distritales)
    • Artículo 86. (DISTRITOS MUNICIPALES Y SUBALCALDÍAS).
    • sobre el parágrafo II original
    • Artículo.- 94 (Servidoras y Servidores Públicos)
    • Artículo.- 97 (Servicios municipales)
    • Artículo 94 (SERVICIOS MUNICIPALES)
    • Supresión de los parágrafos.-
    • Artículo.- 108 (Base Social Deliberativo)
    • Artículo.- 120 (Revocatoria de Mandato)
    • Artículo.- 121 (Participación y control social)
    • parágrafo I
    • parágrafo II
    • Supresión de las disposiciones
    • al parágrafo IV (ahora II) del actual art. 117
    • Artículo.- 122 (Instancias de participación y control)
    • Artículo.- 125 (Organización y funciones)
    • Supresión de las disposiciones.-
    • Artículo.- 144 (Bienes públicos de dominio Privado)
    • Artículo.- 145 (Bienes de dominio público y patrimonio institucional)
    • Artículo 171.- (Defensor Ciudadano)
    • Artículo 195 (Procedimiento de Reforma a la Carta Orgánica)
    • Artículo 182
    • Fundamento de la resolución precedente y contraste.-
    • referido a la cantidad de firmas del electorado requeridas para iniciar la reforma
    • referendo
    • que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros
    • Sobre el parágrafo II
    • los órganos deliberativos de cada entidad territorial autónoma realice la reforma total o parcial de los estatutos y cartas orgánicas como ente gestor y que sea sometido a aprobación por dos tercios de votos del total de sus miembros, toda vez que un estatuto o carta orgánica debe mantener una vigencia material en el entendido de ser acorde a las demandas, necesidades y transformaciones que suele ocurrir con el transcurso del tiempo
    • 3°
    • CORRESPONDE A LA DCP 0025/2019 (viene de la pág. 138).

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