DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019
Fecha: 17-Abr-2019
referendo
En tal sentido, conforme se advierte del precepto reformulado, se tiene que el estatuyente prevé que la reforma total de la COM, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, tendrá lugar mediante “Asamblea Autonómica Municipal, activada por voluntad popular mediante referendo” cuya convocatoria se realizará por iniciativa ciudadana; al respecto, de acuerdo a lo entendido por la DCP 0153/2016, en este caso, la iniciativa ciudadana -con recolección de firmas de un 20% del electorado- debe dar lugar de forma directa al inicio del proceso de reforma sin referendo previo a partir del cual podrá constituirse una “Asamblea Autonómica Municipal” como un mecanismo de participación ciudadana, sin que la misma pueda sustituir al Órgano Legislativo en la aprobación del proyecto de reformas a la COM; así se tiene que, conforme determinó el art. 275 de la Norma Suprema, es la COM la cual debe ser sometida a referendo aprobatorio por mandato constitucional, siendo este un mecanismo democrático que no amerita ser activado como una condición para iniciar el proceso de reforma de dicha norma institucional básica; en tal sentido, si bien el Concejo Municipal puede establecer que la iniciativa ciudadana para reformar su COM debe estar respaldada con las firmas del 20% del electorado, adicionalmente no se puede condicionar el inicio de dicho proceso a la realización y aprobación de un referendo previo.
- I.1. Contenido de la consulta
- II.3.
- III.1. Control previo de constitucionalidad de las disposiciones declaradas incompatibles con la Norma Suprema.
- al someter el referido proyecto a un segundo examen de constitucionalidad, debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- en la parte declarativa, debe adoptar el entendimiento que -en los demás artículos no examinados ahora-, el texto deberá estar conforme al proyecto presentado y analizado
- Fragmento 7
- III.3. Confrontación y contrastación del contenido de las reformulaciones efectuadas al proyecto de COM de Yaco, provincia Loayza del departamento de La Paz
- Fundamento de la resolución precedente.-
- la Carta Orgánica como toda norma institucional básica, solo está sometida a la Ley Fundamental y la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles no se define por criterios de jerarquía, sino por el respeto a los ámbitos competenciales asignados a cada nivel territorial por la Norma Suprema
- Observancia de la resolución precedente.-
- Contraste.-
- Artículo.- 4 (Finalidad de la Carta Orgánica)
- Artículo 4.
- Observancia de la resolución precedente y contraste.-
- 1.
- 3. ÓRGANO EJECUTIVO:
- Artículo.- 7 (Limites Municipales)
- Artículo.- 8 (División Política)
- Artículo 8. (DIVISIÓN POLÍTICA)
- Inobservancia de la resolución precedente y contraste.-
- Artículo.- 10 (Identidad de Nuestra Entidad Autonómica)
- Artículo 10. (IDENTIDAD DE NUESTRA UNIDAD TERRITORIAL)
- Artículo.- 12 (Vigencia del Derecho Autonómico)
- Supresión de la disposición.-
- Artículo.- 17 (Del Cumplimiento de los Deberes)
- Contraste y conclusión.-
- Disposiciones suprimidas.-
- Inobservancia de la resolución precedente y conclusión.-
- Artículo 26 (Impedimentos para el ejercicio)
- Fundamento y observancia de la resolución precedente.-
- Artículo 30. (COMPOSICIÓN)
- estarse
- Artículo.- 37 (Incompatibilidades)
- Inobservancia de la resolución precedente.-
- Artículo 47 (Concejo Municipal)
- Artículo 46. (CONCEJO MUNICIPAL)
- Artículo.- 52 (Atribuciones del Concejo Municipal)
- un poder de hacer, expresa en el ámbito legislativo la potestad de los órganos representativos de emitir leyes de carácter general y abstracto
- Artículo.- 69 (Ordenanzas Municipales)
- Observancia de la resolución precedente y conclusión.-
- Artículo.- 73 (Estructura y Composición del Órgano Ejecutivo)
- Artículo 71. (ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO)
- Artículo.- 77 (Suplencia temporal del Alcalde o la Alcaldesa Municipal de Yaco)
- Artículo 75. (SUPLENCIA TEMPORAL DEL ALCALDE O LA ALCALDESA MUNICIPAL DE YACO)
- cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato
- Artículo.- 82 (Atribuciones y Funciones del Alcalde)
- Artículo 80. (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ALCALDE)
- Fragmento 49
- Sobre el inciso 34)
- Sobre el inciso 43)
- Artículo.- 88 (Forma de Elección de los Sub alcaldes y las Sub alcaldesas)
- Artículo.- 89 (destitución de los Sub alcaldes o las sub alcaldesas distritales)
- Artículo 86. (DISTRITOS MUNICIPALES Y SUBALCALDÍAS).
- sobre el parágrafo II original
- Artículo.- 94 (Servidoras y Servidores Públicos)
- Artículo.- 97 (Servicios municipales)
- Artículo 94 (SERVICIOS MUNICIPALES)
- Supresión de los parágrafos.-
- Artículo.- 108 (Base Social Deliberativo)
- Artículo.- 120 (Revocatoria de Mandato)
- Artículo.- 121 (Participación y control social)
- parágrafo I
- parágrafo II
- Supresión de las disposiciones
- al parágrafo IV (ahora II) del actual art. 117
- Artículo.- 122 (Instancias de participación y control)
- Artículo.- 125 (Organización y funciones)
- Supresión de las disposiciones.-
- Artículo.- 144 (Bienes públicos de dominio Privado)
- Artículo.- 145 (Bienes de dominio público y patrimonio institucional)
- Artículo 171.- (Defensor Ciudadano)
- Artículo 195 (Procedimiento de Reforma a la Carta Orgánica)
- Artículo 182
- Fundamento de la resolución precedente y contraste.-
- referido a la cantidad de firmas del electorado requeridas para iniciar la reforma
- referendo
- que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros
- Sobre el parágrafo II
- los órganos deliberativos de cada entidad territorial autónoma realice la reforma total o parcial de los estatutos y cartas orgánicas como ente gestor y que sea sometido a aprobación por dos tercios de votos del total de sus miembros, toda vez que un estatuto o carta orgánica debe mantener una vigencia material en el entendido de ser acorde a las demandas, necesidades y transformaciones que suele ocurrir con el transcurso del tiempo
- 3°
- CORRESPONDE A LA DCP 0025/2019 (viene de la pág. 138).