DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019

Fecha: 17-Abr-2019

Artículo 86. (DISTRITOS MUNICIPALES Y SUBALCALDÍAS).

I.   En sus pisos ecológicos está organizado territorialmente en Distritos con la finalidad del ejercicio de la planificación y la gestión pública desconcentrada, a objeto de procurar eficiencia en el ejercicio de las competencias autonómicas, calidad en la prestación de los servicios públicos municipales y la profundización de la participación y control social de la ciudadanía en el desarrollo municipal; y, tiene como base sus organizaciones sociales comunitarias y pueblos indígena originario campesinos que habitan en la jurisdicción municipal.

II.  Para la creación, modificación, fusión o supresión de Distritos se efectuará mediante Ley Municipal de Distritación, constituyendo un proceso concertado y participativo que vincule a los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal con las organizaciones de la sociedad civil y pueblos indígena originario campesino del municipio.

VI. El Gobierno Autónomo Municipal de Yaco a solicitud de los pueblos indígenas creara mediante Ley Municipal, distritos indígenas basados o no en territorios indígena originario que no se hayan constituido en autonomías indígena originaria en coordinación con los pueblos y naciones indígena originario campesinos existentes en su jurisdicción, de acuerdo a la normativa vigente.