DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019

Fecha: 17-Abr-2019

Supresión de las disposiciones.-

Supresión de las disposiciones.- Bajo ese marco, el estatuyente optó por suprimirlas del proyecto de COM de Yaco, en consecuencia no es posible aplicar lo dispuesto por el art. 116 del CPCo, que dispone: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; por consiguiente, en el presente caso no corresponde realizar contrastación con la Constitución Política del Estado al no contarse con objeto de control.

Supresión de las disposiciones.- De la revisión del proyecto de COM de Yaco reformulado, se tiene que el estatuyente optó por suprimir los arts. 142, 143, 144 y 145 declarados incompatibles por la DCP 0153/2016, consecuentemente no corresponde realizar el control previo de constitucionalidad determinado por el art. 116 del CPCo, pues el contenido de las referidas disposiciones fue suprimido, por lo cual, al no contar con objeto de análisis, no es posible efectuar el respectivo test de constitucionalidad.