DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019

Fecha: 17-Abr-2019

Fundamento y observancia de la resolución precedente.-

Fundamento y observancia de la resolución precedente.- La DCP 0153/2016 declaró la incompatibilidad del párrafo introductorio indicando sobre la frase “subalcaldes o subalcaldesas”, el mismo es atentatorio a lo establecido en el art. 240 de la CPE siendo que el revocatorio solamente atañe a las autoridades electas y no así a las de libre nombramiento como es el caso de los subalcaldes y subalcaldesas que dependen directamente del ejecutivo municipal, siendo potestad de este su removerlos o nombrarlos.

Fundamento y observancia de la resolución precedente.- La DCP 0153/2016 declaró la incompatibilidad de la frase “y ejecutiva” del párrafo introductorio del antes art. 87 de la COM de Yaco, asumiendo los fundamentos de la DCP 0086/2014, señaló que: “El constituyente, ha determinado los alcances del ejercicio autónomo en el art. 272 de la CPE, que prevé: ‘La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones’.

Por su parte, el art. 283 de la misma norma constitucional, detalla los órganos que conforman un gobierno autónomo municipal, un concejo municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias; y, un órgano ejecutivo, presidido por la alcaldesa o el alcalde con facultad reglamentaria. Estos órganos funcionarán regidos por el principio de separación e independencia; razón por la cual, sus labores no pueden ser concentradas en uno solo (art. 12.I y III de la CPE)”; añadiendo que la facultad ejecutiva es propia del Alcalde Municipal por lo que el personal subalterno no puede atribuirse dichas facultades.