DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019
Fecha: 17-Abr-2019
Fundamento y observancia de la resolución precedente.-
Fundamento y observancia de la resolución precedente.- La DCP 0153/2016 declaró la incompatibilidad del párrafo introductorio indicando sobre la frase “subalcaldes o subalcaldesas”, el mismo es atentatorio a lo establecido en el art. 240 de la CPE siendo que el revocatorio solamente atañe a las autoridades electas y no así a las de libre nombramiento como es el caso de los subalcaldes y subalcaldesas que dependen directamente del ejecutivo municipal, siendo potestad de este su removerlos o nombrarlos.
Fundamento y observancia de la resolución precedente.- La DCP 0153/2016 declaró la incompatibilidad de la frase “y ejecutiva” del párrafo introductorio del antes art. 87 de la COM de Yaco, asumiendo los fundamentos de la DCP 0086/2014, señaló que: “El constituyente, ha determinado los alcances del ejercicio autónomo en el art. 272 de la CPE, que prevé: ‘La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones’.
Por su parte, el art. 283 de la misma norma constitucional, detalla los órganos que conforman un gobierno autónomo municipal, un concejo municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias; y, un órgano ejecutivo, presidido por la alcaldesa o el alcalde con facultad reglamentaria. Estos órganos funcionarán regidos por el principio de separación e independencia; razón por la cual, sus labores no pueden ser concentradas en uno solo (art. 12.I y III de la CPE)”; añadiendo que la facultad ejecutiva es propia del Alcalde Municipal por lo que el personal subalterno no puede atribuirse dichas facultades.
- I.1. Contenido de la consulta
- II.3.
- III.1. Control previo de constitucionalidad de las disposiciones declaradas incompatibles con la Norma Suprema.
- al someter el referido proyecto a un segundo examen de constitucionalidad, debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- en la parte declarativa, debe adoptar el entendimiento que -en los demás artículos no examinados ahora-, el texto deberá estar conforme al proyecto presentado y analizado
- Fragmento 7
- III.3. Confrontación y contrastación del contenido de las reformulaciones efectuadas al proyecto de COM de Yaco, provincia Loayza del departamento de La Paz
- Fundamento de la resolución precedente.-
- la Carta Orgánica como toda norma institucional básica, solo está sometida a la Ley Fundamental y la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles no se define por criterios de jerarquía, sino por el respeto a los ámbitos competenciales asignados a cada nivel territorial por la Norma Suprema
- Observancia de la resolución precedente.-
- Contraste.-
- Artículo.- 4 (Finalidad de la Carta Orgánica)
- Artículo 4.
- Observancia de la resolución precedente y contraste.-
- 1.
- 3. ÓRGANO EJECUTIVO:
- Artículo.- 7 (Limites Municipales)
- Artículo.- 8 (División Política)
- Artículo 8. (DIVISIÓN POLÍTICA)
- Inobservancia de la resolución precedente y contraste.-
- Artículo.- 10 (Identidad de Nuestra Entidad Autonómica)
- Artículo 10. (IDENTIDAD DE NUESTRA UNIDAD TERRITORIAL)
- Artículo.- 12 (Vigencia del Derecho Autonómico)
- Supresión de la disposición.-
- Artículo.- 17 (Del Cumplimiento de los Deberes)
- Contraste y conclusión.-
- Disposiciones suprimidas.-
- Inobservancia de la resolución precedente y conclusión.-
- Artículo 26 (Impedimentos para el ejercicio)
- Fundamento y observancia de la resolución precedente.-
- Artículo 30. (COMPOSICIÓN)
- estarse
- Artículo.- 37 (Incompatibilidades)
- Inobservancia de la resolución precedente.-
- Artículo 47 (Concejo Municipal)
- Artículo 46. (CONCEJO MUNICIPAL)
- Artículo.- 52 (Atribuciones del Concejo Municipal)
- un poder de hacer, expresa en el ámbito legislativo la potestad de los órganos representativos de emitir leyes de carácter general y abstracto
- Artículo.- 69 (Ordenanzas Municipales)
- Observancia de la resolución precedente y conclusión.-
- Artículo.- 73 (Estructura y Composición del Órgano Ejecutivo)
- Artículo 71. (ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO)
- Artículo.- 77 (Suplencia temporal del Alcalde o la Alcaldesa Municipal de Yaco)
- Artículo 75. (SUPLENCIA TEMPORAL DEL ALCALDE O LA ALCALDESA MUNICIPAL DE YACO)
- cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato
- Artículo.- 82 (Atribuciones y Funciones del Alcalde)
- Artículo 80. (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ALCALDE)
- Fragmento 49
- Sobre el inciso 34)
- Sobre el inciso 43)
- Artículo.- 88 (Forma de Elección de los Sub alcaldes y las Sub alcaldesas)
- Artículo.- 89 (destitución de los Sub alcaldes o las sub alcaldesas distritales)
- Artículo 86. (DISTRITOS MUNICIPALES Y SUBALCALDÍAS).
- sobre el parágrafo II original
- Artículo.- 94 (Servidoras y Servidores Públicos)
- Artículo.- 97 (Servicios municipales)
- Artículo 94 (SERVICIOS MUNICIPALES)
- Supresión de los parágrafos.-
- Artículo.- 108 (Base Social Deliberativo)
- Artículo.- 120 (Revocatoria de Mandato)
- Artículo.- 121 (Participación y control social)
- parágrafo I
- parágrafo II
- Supresión de las disposiciones
- al parágrafo IV (ahora II) del actual art. 117
- Artículo.- 122 (Instancias de participación y control)
- Artículo.- 125 (Organización y funciones)
- Supresión de las disposiciones.-
- Artículo.- 144 (Bienes públicos de dominio Privado)
- Artículo.- 145 (Bienes de dominio público y patrimonio institucional)
- Artículo 171.- (Defensor Ciudadano)
- Artículo 195 (Procedimiento de Reforma a la Carta Orgánica)
- Artículo 182
- Fundamento de la resolución precedente y contraste.-
- referido a la cantidad de firmas del electorado requeridas para iniciar la reforma
- referendo
- que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros
- Sobre el parágrafo II
- los órganos deliberativos de cada entidad territorial autónoma realice la reforma total o parcial de los estatutos y cartas orgánicas como ente gestor y que sea sometido a aprobación por dos tercios de votos del total de sus miembros, toda vez que un estatuto o carta orgánica debe mantener una vigencia material en el entendido de ser acorde a las demandas, necesidades y transformaciones que suele ocurrir con el transcurso del tiempo
- 3°
- CORRESPONDE A LA DCP 0025/2019 (viene de la pág. 138).