DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019

Fecha: 17-Abr-2019

III.1.  Control previo de constitucionalidad de las disposiciones declaradas incompatibles con la Norma Suprema.

La Norma Suprema a través de su art. 275 instituyó el control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos y COM para su posterior aprobación previo control de constitucionalidad a ser verificado por este Tribunal; asimismo, el art. 120 del Código Procesal Constitucional (CPCo) refiere que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional podrá declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad, parcial o total, del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica”, disponiendo que el órgano deliberante adecué su proyecto con la Constitución Política del Estado, y en caso de que algún artículo sea declarado incompatible, el proyecto deberá ser objeto de un nuevo control de constitucionalidad las veces que sea necesario hasta lograr la compatibilidad total del mismo.

De lo que se entiende que, en caso de que la norma institucional básica demande un proceso escalonado que requiera la emisión de varias declaraciones constitucionales plurinacionales; por lo que, en lo consecuente, el control previo de proyectos reformulados recaerá únicamente sobre los artículos que hubieren merecido declaratoria de incompatibilidad, de lo contrario implicaría realizar un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones que cuentan con cosa juzgada.