DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019

Fecha: 17-Abr-2019

los órganos deliberativos de cada entidad territorial autónoma realice la reforma total o parcial de los estatutos y cartas orgánicas como ente gestor y que sea sometido a aprobación por dos tercios de votos del total de sus miembros, toda vez que un estatuto o carta orgánica debe mantener una vigencia material en el entendido de ser acorde a las demandas, necesidades y transformaciones que suele ocurrir con el transcurso del tiempo

Por otra parte, corresponde señalar que el parágrafo II examinado tiene concordancia con lo establecido en el art. 275 de la Norma Suprema, así la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, estableció que: “…es conveniente mencionar que el art. 275 de la CPE, establece que: ‘Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros’, lo que a su vez supone, que los órganos deliberativos de cada entidad territorial autónoma realice la reforma total o parcial de los estatutos y cartas orgánicas como ente gestor y que sea sometido a aprobación por dos tercios de votos del total de sus miembros, toda vez que un estatuto o carta orgánica debe mantener una vigencia material en el entendido de ser acorde a las demandas, necesidades y transformaciones que suele ocurrir con el transcurso del tiempo…” (las negrillas son nuestras), razón por la cual la previsión de reforma contenida en el precepto analizado se adecúa al precepto constitucional referido, en el marco del entendimiento desarrollado por la citada Sentencia Constitucional Plurinacional; a lo cual debe tenerse presente que el tratamiento de una COM es atribución propia de los gobiernos municipales en razón del ejercicio de su competencia exclusiva prevista en el art. 302.I.1 de la citada norma constitucional, la cual establece que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: 1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley”, por lo que estos pueden prever aspectos sobre su reforma en sus mismas normas institucionales básicas.

No obstante de todo lo anteriormente referido, si bien el indicado parágrafo II hace referencia al inicio del proceso de una reforma parcial de la COM, también hace referencia a que el Concejo Municipal aprobará la ley de reforma municipal por dos tercios del total de sus miembros “presentes”, incurriendo en la misma causal de incompatibilidad identificada en el parágrafo I de ese artículo.