DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019

Fecha: 17-Abr-2019

parágrafo II

Asimismo, el parágrafo II del artículo examinado fue declarado incompatible, en concordancia con los fundamentos desarrollados al momento de determinar la incompatibilidad del art. 87.g) del mismo proyecto de COM de Yaco, sobre el cual corresponde señalar que la DCP 0153/2016 se sustentó en la DCP 0126/2015, la cual entendió que: “…la definición de DISCAPACIDAD fue el resultado del consenso efectuado entre más de 70 países, que en el marco de las Naciones Unidas emitieron un dictamen que a la postre aprobó el pleno de dicho organismo en su idioma original (ingles); este término traducido al español ‘Discapacidad’ fue aceptado por la real academia Española de la lengua en 1990, aparecido vigente en el diccionario de la lengua Española de la misma Real Academia; define como: toda restricción o ausencia (debido a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera norma para un ser humano; en tanto que por CAPACIDADES DIFERENTES se entiende a las cualidades únicas que tienen las personas, mismas que son diferentes de otras, por lo que el término aludido califica a cualquier persona, tenga o no una discapacidad. Es así que nuestra Constitución Política del Estado al momento de referirse a este grupo vulnerable se refiere a ellos como ‘personas con discapacidad’, debiendo la norma básica en revisión compatibilizar este término al momento de referirse a dicho grupo poblacional”.