DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019

Fecha: 17-Abr-2019

cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato

Así se tiene que, de acuerdo el art. 240.II de la Norma Suprema, se estableció que: “II. La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato. La revocatoria del mandato no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo”; sin embargo, el precepto reformulado persiste en establecer que en caso de revocatoria podría procederse a una nueva elección en tanto no hubiere transcurrido la mitad del mandato, sin considerar que la misma solo puede solicitarse después de cumplido de dicho periodo, por lo que en caso de revocarse a una MAE, solamente corresponderá la designación de un sustituto para ese cargo según el art. 286.II de la CPE, así lo entendió la DCP 0153/2016.