DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019

Fecha: 17-Abr-2019

referido a la cantidad de firmas del electorado requeridas para iniciar la reforma

Al respecto, resulta pertinente señalar que la DCP0153/2016, en análisis del precepto anterior, se remitió a la DCP 0042/2015 de 25 de febrero, la cual estableció que: “…el estatuyente debe realizar una abstracción de lo señalado en el art. 411 de la CPE, referido a la cantidad de firmas del electorado requeridas para iniciar la reforma, ya que al ser un cuerpo normativo que define visión, características, modo de organización, fines y asunción de competencias, además de haberse revestido de vinculatoriedad al momento de someterse a un referéndum, debe estar conforme al lineamiento general ya trazado por la Constitución Política del Estado” (las negrillas y subrayado son nuestros); en tal sentido, la analogía exigida por la resolución precedente respecto al art. 411 de la Norma Suprema, debió ser específicamente con respecto al número de firmas del electorado para activar la iniciativa ciudadana, pero no así sobre otros aspectos.