Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
2)
2) En los siguientes incisos de la Resolución impugnada, la autoridad judicial hace las fundamentaciones respectivas para resolver la tercería interpuesta; sin embargo, no fundamenta, considera ni se pronuncia positiva o negativamente sobre la contestación a la tercería en la que se alegó el mandato legal referido a la interrupción y suspensión de la causa debido al proceso de transferencia -se entiende de los activos de BIDESA en Liquidación- al BCB, tampoco se pronunció sobre las pruebas presentadas, las fundamentaciones realizadas, ni la circular de Presidencia que refleja que el proceso debe ser suspendido dejando a la entidad y en consecuencia al Estado boliviano en incertidumbre;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las Resoluciones como obligación del juzgador
- Fragmento 17
- III.2. Principio de congruencia
- III.3. Valoración de la prueba
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- A LA OBTENCIÓN DE RESPUESTA FORMAL Y PRONTA
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo
- 1° CONCEDER