Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
iii)
iii) El recurso no solo carece de fundamentación de agravios, sino de interés, debiéndose considerar que el Tribunal de apelaciones en la jurisdicción ordinaria no puede modificar una resolución dictada por un Tribunal de la misma jerarquía, que en este caso, anuló la “providencia” de suspensión del proceso y ordenó a la Jueza a quo a resolver la tercería interpuesta, por lo que la referida solo acató tal determinación; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las Resoluciones como obligación del juzgador
- Fragmento 17
- III.2. Principio de congruencia
- III.3. Valoración de la prueba
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- A LA OBTENCIÓN DE RESPUESTA FORMAL Y PRONTA
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo
- 1° CONCEDER