SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

Fragmento 20

Del planteamiento efectuado por la parte accionante, se advierte que la misma denuncia la falta de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba, por cuanto a su turno tanto los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Domestica y Pública Tercera, y Janeth Fernanda Quiroga Aparicio, Vocal de la similar Cuarta, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, así como la Jueza Pública Civil y Comercial Octava del citado departamento -hoy codemandada-, no se pronunciaron sobre la solicitud de suspensión de plazos ni la transferencia de los activos al BCB, incurriendo las mencionadas autoridades de alzada en una omisión valorativa al establecer la inexistencia de agravio sustentando que el Auto que estableció el nuevo pronunciamiento habría resuelto la referida petición de suspensión, cuando dicho fallo simplemente determinó que la Jueza a quo se pronuncie sobre las peticiones de las partes lo que incluye su solicitud de suspensión y no solo lo concerniente a la interposición de la tercería de dominio excluyente, por lo que al no haberse pronunciado sobre la indicada suspensión de plazos y la transferencia referida, de igual forma se incurrió en una incongruencia omisiva lo que también derivó en una “omisión de fundamentación”.