SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
3)
3) La Resolución cuestionada únicamente refirió que el Auto de Vista de 17 de mayo de 2017 anuló el “decreto” de 19 de enero de 2016; sin embargo, el mencionado fallo de alzada manifestó que: “la autoridad judicial debe emitir una resolución positiva o negativa de la tercería de dominio excluyente y no emitir una providencia que no tenga relación CON LO PETICIONADO POR LAS PARTES” (sic); y por otra parte, “el art. 24 de la Constitución Politiza del Estado, ordena: ‘TODA PERSONA TIENE DERECHO a la petición de manera individual o colectiva sea oral o escrita, y A LA OBTENCIÓN DE RESPUESTA FORMAL Y PRONTA para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionado’” (sic), por lo que bajo el principio de igualdad, dicha Resolución dispuso que “…no solo se determine una respuesta para Tercería de Dominio Excluyente, sino también una respuesta sobre nuestra contestación…” (sic), siendo necesaria una fundamentación, respuesta y explicación fáctica y jurídica, que establezca el motivo para no tomar en cuenta el mandato legal previsto en el DS 2068, por lo que la Resolución emitida no cuenta con la debida fundamentación al no pronunciarse sobre todos y cada uno de los alegatos planteados; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las Resoluciones como obligación del juzgador
- Fragmento 17
- III.2. Principio de congruencia
- III.3. Valoración de la prueba
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- A LA OBTENCIÓN DE RESPUESTA FORMAL Y PRONTA
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo
- 1° CONCEDER