Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
II.2.
II.2. Cursa memorial presentado el “8 de mayo” -lo correcto es 5 de agosto- de 2015, a través del cual la entidad ahora accionante, dentro del proceso referido puso a conocimiento de la entonces Jueza de Partido Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz, las normas regulatorias del proceso liquidatorio solicitando la interrupción o suspensión de los términos de la prescripción, caducidad y otros, así como los términos procesales (fs. 55 a 57); el cual fue contestado por Luis Fernando Nieme Méndez -hoy tercero interesado- por escrito presentado el 16 de septiembre de ese año (fs. 61 a 62 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las Resoluciones como obligación del juzgador
- Fragmento 17
- III.2. Principio de congruencia
- III.3. Valoración de la prueba
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- A LA OBTENCIÓN DE RESPUESTA FORMAL Y PRONTA
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo
- 1° CONCEDER