SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
II.4.
II.4. Mediante Resolución de 19 de enero de 2016, la entonces Jueza de Partido en lo Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz -ahora codemandada- respecto a la tercería interpuesta por Luis Fernando Nieme Méndez, manifestó que si bien corresponde resolver la solicitud, ello es contrario a la existencia del DS “2680” que en su disposición adicional tercera dispone la interrupción de todo plazo de prescripción y la consiguiente suspensión de todos los procesos en que se estuvieran ventilando derechos e intereses del banco -se entiende de BIDESA en Liquidación-, volviendo a correr los mismos automáticamente al día siguiente del perfeccionamiento de las cesiones y transferencias previstas en el citado Decreto Supremo, por lo que de acuerdo a dicha norma especial y considerando la comunicación oficial del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento en la Circular 160/2014 de 4 de agosto, determinó que la tercería interpuesta no podría ser resuelta, debiendo las partes a objeto de proseguir con el proceso acreditar el cumplimiento de la mencionada disposición (fs. 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las Resoluciones como obligación del juzgador
- Fragmento 17
- III.2. Principio de congruencia
- III.3. Valoración de la prueba
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- A LA OBTENCIÓN DE RESPUESTA FORMAL Y PRONTA
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo
- 1° CONCEDER