SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

II.4.

II.4.  Mediante Resolución de 19 de enero de 2016, la entonces Jueza de Partido en lo Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz -ahora codemandada- respecto a la tercería interpuesta por Luis Fernando Nieme Méndez, manifestó que si bien corresponde resolver la solicitud, ello es contrario a la existencia del DS “2680” que en su disposición adicional tercera dispone la interrupción de todo plazo de prescripción y la consiguiente suspensión de todos los procesos en que se estuvieran ventilando derechos e intereses del banco -se entiende de BIDESA en Liquidación-, volviendo a correr los mismos automáticamente al día siguiente del perfeccionamiento de las cesiones y transferencias previstas en el citado Decreto Supremo, por lo que de acuerdo a dicha norma especial y considerando la comunicación oficial del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento en la Circular 160/2014 de 4 de agosto, determinó que la tercería interpuesta no podría ser resuelta, debiendo las partes a objeto de proseguir con el proceso acreditar el cumplimiento de la mencionada disposición (fs. 68).