SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
III.5. Otras consideraciones
De los datos procesales se advierte respecto a la actuación del Juez de garantías, que habiéndose presentado esta acción tutelar el 27 de julio de 2018, dicha autoridad recién providenció la misma el 31 de ese mes y año, y que al admitir la demanda fijó como fecha de desarrollo de la audiencia para el 17 de agosto de ese año; es decir, luego de doce días hábiles de admitida la acción, cuando de conformidad a lo establecido en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el referido actuado debiera realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción, y si bien en el presente caso evidentemente debía notificarse a los terceros interesados que se encontraban en otro departamento, se considera que el señalamiento dispuesto fue excesivo teniendo en cuenta que el mismo debe realizárselo dentro del citado marco legal establecido, no habiendo considerado la naturaleza y características que ostenta esta acción de defensa que se halla destinada a la inmediata y oportuna protección de los derechos considerados vulnerados, por lo que ante este hecho corresponde exhortar al Juez de garantías para que en lo futuro adecúe su actuación desarrollando el trámite pertinente respecto a las acciones constitucionales puestas a su conocimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las Resoluciones como obligación del juzgador
- Fragmento 17
- III.2. Principio de congruencia
- III.3. Valoración de la prueba
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- A LA OBTENCIÓN DE RESPUESTA FORMAL Y PRONTA
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo
- 1° CONCEDER