SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
i)
Asimismo, en audiencia refirieron que: i) Existe una Circular del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que data del 1 de agosto de 2014, donde se comunica a todos los Jueces y Vocales que deben paralizarse los procesos de las carteras del Banco Sur, Banco Cochabamba y BIDESA; ii) La tercería de dominio excluyente fue interpuesta después de la emisión de la Sentencia dentro del proceso ejecutivo debidamente ejecutoriada, cuando toda la normativa que dispone la paralización de plazos es anterior a esta formulación; y, iii) El BCB no puede intervenir en este proceso porque aún no se firmó el convenio de cumplimiento, no contando con la legitimación respectiva, al no haberse perfeccionado su derecho propietario sobre los activos, por lo que al no darse cumplimiento a la paralización del proceso también se está lesionando su derecho a la defensa, por ello en el presente caso correspondía que el proceso se paralice y reanudarse cuando el BCB pueda defenderse, aspectos por los que solicita se conceda la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las Resoluciones como obligación del juzgador
- Fragmento 17
- III.2. Principio de congruencia
- III.3. Valoración de la prueba
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- A LA OBTENCIÓN DE RESPUESTA FORMAL Y PRONTA
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo
- 1° CONCEDER