SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 7 de 17 de agosto de 2018, cursante de fs. 310 a 317, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) Se considera que si en el primer Auto de Vista -se entiende el de 17 de mayo de 2017- no se manifestó respecto a la pretensión de la entidad ahora accionante, debió efectivizar su defensa a partir de ese fallo; ii) Con relación a la falta de pronunciamiento del Auto de Vista 273-18, de su contenido se advierte que aunque escueta existe una respuesta al respecto; iii) En cuanto a la vulneración del derecho a la defensa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, dicho Portafolio de Estado debió acudir al proceso manifestando la supuesta lesión, aspecto que no puede ser desarrollado en el presente amparo que no tiene por objeto revisar todo lo suscitado en el proceso, entendimiento igualmente aplicado en el caso del BCB; iv) En cuanto a la incongruencia omisiva, del numeral 2 del Auto de Vista cuestionado se tiene que sobre el tema los Vocales demandados sostuvieron que el agravio resulta inexistente; toda vez que, dicha petición fue resuelta el 19 de enero de 2016 “…el mismo que fue apelado por el tercerista Luis Fernando NiemeMendez que fue por Auto de Vista 17 de mayo de 2018, en la cual la fecha de providencia de 22 de mayo de 2016 el cual se deduce que el agravio es inexistente. Lo que implica que la Sala Tercera resolvió de manera expresa lo solicitado por el Banco accionante” (sic); y, v) En relación a la falta de valoración de la prueba, el peticionante de tutela hace alusión general a dicha denuncia, sin especificar la relevancia de ésta en la decisión asumida, cuando se debió demostrar la relación entre los sucesos que no se pudieron probar, correspondiendo argumentar en qué modo la supuesta falta de valoración habría podido tener incidencia favorable a su pretensión, por lo que ante este hecho no se viabiliza la facultad excepcional para la realización de tal labor.
En la vía de enmienda y complementación, a su turno las partes intervinientes en la audiencia hicieron uso de tal recurso, así los representantes del BCB -hoy tercero interesado- solicitaron se aclare que si se determinó la nulidad del pronunciamiento de la Jueza a quo, quedaría vigente la petición de la suspensión del proceso realizada por BIDESA en Liquidación; sin embargo, la indicada autoridad no se manifestó al respecto, quedando de este modo pendiente este planteamiento; y por otro lado, refirieron se pronuncie sobre los memoriales que incansablemente se presentaron dentro del proceso ejecutivo respecto a la aplicación del DS 2068; toda vez que, el proceso hasta la fecha sigue en movimiento sin que ninguna autoridad tome en cuenta la mencionada normativa que establece la paralización del proceso.
Por su parte, la entidad accionante solicitó se le otorgue una grabación de la audiencia, así como se aclare que la misma jamás refirió que el primer Auto de Vista no dijo nada, sino simplemente que ese fallo determinó que se resuelva la tercería, aspecto que no le causó vulneración alguna por lo que no activo ningún recurso contra el mismo; por otro lado, con relación a la valoración de la prueba aclaró que en la presente acción de amparo constitucional no se solicitó que la vía constitucional valore la prueba, sino solo que evidencie que ninguna autoridad ordinaria realizó dicha labor.
Asimismo, la representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas -hoy tercero interesado-, refirió se aclare el estado de indefensión en el que dicho Portafolio de Estado se encuentra; toda vez que, se refirió que dentro del proceso no consta notificación alguna en relación a la tercería interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las Resoluciones como obligación del juzgador
- Fragmento 17
- III.2. Principio de congruencia
- III.3. Valoración de la prueba
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- A LA OBTENCIÓN DE RESPUESTA FORMAL Y PRONTA
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo
- 1° CONCEDER