AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-O

Fecha: 20-May-2019

2)

2) Si bien la SCP 0231/1018-S2 concluyó que tal hecho no podría ser considerado para el presente proceso en mérito al principio de congruencia; sin embargo, se tiene que el mismo fue discutido y probado en audiencia de consideración y resolución de la excepción de la extinción de la acción penal por prescripción; consecuentemente, en mérito al principio nom bis in idem la utilización del documento tachado de falso efectuado el “10” de octubre de 2013 quedaría impune, por lo que, consideran que corresponde “…tener en cuenta la revalorización de los derechos de la víctima que efectúa el art. 121.II de la CPE, así como lo establecido en LA DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA de la Ley 007…” (sic);

2) El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas (48 horas), mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras.