AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-O
Fecha: 20-May-2019
c)
c) El principio de congruencia en materia penal, implica la vinculación del juez o tribunal a los hechos consignados en la acusación, de manera tal, que a la autoridad judicial no le está permitido incluir nuevos hechos no consignados en la acusación; y en ese marco, no puede admitir una pluralidad de hechos si la acusación está formulada por uno solo; correlación que debe presentarse a lo largo de todo el proceso y en todas las resoluciones emitidas por el juzgador. Consiguientemente, cuando la decisión de la autoridad judicial no respeta la correspondencia fáctica con la acusación, se vulnera los derechos a la defensa y el debido proceso, éste último en su componente de principio de congruencia;
- queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Petitorio
- I.3. Respuesta a la queja
- Fragmento 5
- i)
- II.1.
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.2.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa
- la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- revocó
- el hecho independiente del uso del documento el 1 de octubre de 2013, no forma parte de la base fáctica de la acusación fiscal ni particular
- obligatoriedad
- OBLIGATORIO
- CONFIRMAR en parte
- 1° NO HABER LUGAR
- 3° Ordenar
- MAGISTRADO