AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-O
Fecha: 20-May-2019
i)
Por memorial presentado el 18 de abril de 2019, cursante a fs. 571 y vta., Iván Sandoval Fuentes y Hugo Bernardo Cordova Egüez, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, impugnaron la Resolución 94 de 22 de marzo de 2019, que declaró ha lugar la queja por incumplimiento de la SCP 0231/2018-S2 formulada por Aguntín Daza Limachi, expresando lo siguiente: i) No se tomó en cuenta el informe que presentaron en torno al fundamento fáctico, legal y convencional que contiene el Auto de Vista 76/2019, que declaró la procedencia parcial del recurso de apelación incidental formulado por el acusador particular en el proceso penal del que devino la presente acción de tutela; y, ii) No se rebatió la fundamentación fáctica y jurídica respecto al derecho fundamental de acceso a la justicia, lo cual implica vulneración al debido proceso
En consecuencia, corresponde en revisión, analizar la queja por incumplimiento, a fin de disponer o no lo solicitado por el denunciante; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: i) Del carácter obligatorio, los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales y su ejecución compulsiva; ii) El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa; y, iii) Análisis del caso concreto.
- queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Petitorio
- I.3. Respuesta a la queja
- Fragmento 5
- i)
- II.1.
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.2.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa
- la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- revocó
- el hecho independiente del uso del documento el 1 de octubre de 2013, no forma parte de la base fáctica de la acusación fiscal ni particular
- obligatoriedad
- OBLIGATORIO
- CONFIRMAR en parte
- 1° NO HABER LUGAR
- 3° Ordenar
- MAGISTRADO