AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-O

Fecha: 20-May-2019

el hecho independiente del uso del documento el 1 de octubre de 2013, no forma parte de la base fáctica de la acusación fiscal ni particular

las autoridades demandadas, al concluir que debía considerarse la última utilización que se habría hecho del documento acusado de falso el 1 de octubre de 2013 alegando “unicidad de acto”, no obstante que este nuevo hecho no se encontraba comprendido dentro de la base fáctica de la acusación, significa que no tomaron en cuenta los criterios interpretativos literal y teleológico en la labor hermenéutica desarrollado respecto a la interpretación del art. 30 del CPP, ya que han desconocido que al tratarse de un delito instantáneo, cada utilización del documento constituye una acción independiente; por lo que, en este caso, no puede hablarse de unidad de acción, puesto que ello implicaría reconocer contradictoriamente que el uso de instrumento falsificado es un delito permanente. Si bien es cierto, que en caso de pluralidad de acciones, a efectos del cómputo de la prescripción de la acción penal, se considera la última utilización que se hizo del documento, no es menos evidente que en un proceso en curso, para que ello suceda, esa última acción debe integrar la base fáctica, ya sea de la imputación o la acusación; lo que no sucede en este caso, puesto que el hecho independiente del uso del documento el 1 de octubre de 2013, no forma parte de la base fáctica de la acusación fiscal ni particular, por lo cual ese hecho no puede ser considerado a efectos de establecer el inicio del cómputo de la prescripción de la acción en torno al delito mencionado (el resaltado es añadido).