AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-O
Fecha: 20-May-2019
el hecho independiente del uso del documento el 1 de octubre de 2013, no forma parte de la base fáctica de la acusación fiscal ni particular
las autoridades demandadas, al concluir que debía considerarse la última utilización que se habría hecho del documento acusado de falso el 1 de octubre de 2013 alegando “unicidad de acto”, no obstante que este nuevo hecho no se encontraba comprendido dentro de la base fáctica de la acusación, significa que no tomaron en cuenta los criterios interpretativos literal y teleológico en la labor hermenéutica desarrollado respecto a la interpretación del art. 30 del CPP, ya que han desconocido que al tratarse de un delito instantáneo, cada utilización del documento constituye una acción independiente; por lo que, en este caso, no puede hablarse de unidad de acción, puesto que ello implicaría reconocer contradictoriamente que el uso de instrumento falsificado es un delito permanente. Si bien es cierto, que en caso de pluralidad de acciones, a efectos del cómputo de la prescripción de la acción penal, se considera la última utilización que se hizo del documento, no es menos evidente que en un proceso en curso, para que ello suceda, esa última acción debe integrar la base fáctica, ya sea de la imputación o la acusación; lo que no sucede en este caso, puesto que el hecho independiente del uso del documento el 1 de octubre de 2013, no forma parte de la base fáctica de la acusación fiscal ni particular, por lo cual ese hecho no puede ser considerado a efectos de establecer el inicio del cómputo de la prescripción de la acción en torno al delito mencionado (el resaltado es añadido).
- queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Petitorio
- I.3. Respuesta a la queja
- Fragmento 5
- i)
- II.1.
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.2.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa
- la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- revocó
- el hecho independiente del uso del documento el 1 de octubre de 2013, no forma parte de la base fáctica de la acusación fiscal ni particular
- obligatoriedad
- OBLIGATORIO
- CONFIRMAR en parte
- 1° NO HABER LUGAR
- 3° Ordenar
- MAGISTRADO