Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-O
Fecha: 20-May-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El ahora denunciante Agustín Daza Limachi, formuló queja por incumplimiento de la SCP 0231/2018-S2, en la que habrían incurrido los hoy Vocales denunciados que emitieron el Auto de Vista 76/2019. Dicha queja fue declarada ha lugar mediante Resolución 94 de 22 de marzo de 2019, dictado por el Juez de garantías. La mencionada Resolución fue impugnada por los Vocales Iván Sandoval Fuentes y Hugo Bernardo Córdova Egüez, alegando que no se tomó en cuenta el informe que presentaron en torno a los fundamentos fáctico, legal y convencional que contiene el Auto de Vista 76/2019 y no se rebatió la fundamentación fáctica y jurídica respecto al derecho fundamental de acceso a la justicia.
- queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Petitorio
- I.3. Respuesta a la queja
- Fragmento 5
- i)
- II.1.
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.2.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa
- la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- revocó
- el hecho independiente del uso del documento el 1 de octubre de 2013, no forma parte de la base fáctica de la acusación fiscal ni particular
- obligatoriedad
- OBLIGATORIO
- CONFIRMAR en parte
- 1° NO HABER LUGAR
- 3° Ordenar
- MAGISTRADO