AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-O
Fecha: 20-May-2019
e)
e) Los Vocales demandados al establecer que el inicio del término de la prescripción se fija en el momento en el que la víctima tomó conocimiento del hecho ilícito que se juzga, desconocieron el criterio literal al interpretar el art. 30 del CPP, puesto que dicho precepto solo alude al acaecimiento del hecho ilícito, refiriéndose al momento de su consumación y al cese del mismo y no así al momento de conocimiento del hecho por parte de la víctima. Dicha interpretación resulta entonces violatoria del principio de legalidad; dado que, la interpretación efectuada no se sujeta a la previsión legal alguna y en consecuencia se afecta también la seguridad jurídica, al no haberse efectuado una aplicación objetiva de la mencionada norma procesal penal; razón por la cual corresponde conceder la tutela solicitada (fs. 460 a 483).
- queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Petitorio
- I.3. Respuesta a la queja
- Fragmento 5
- i)
- II.1.
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.2.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa
- la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- revocó
- el hecho independiente del uso del documento el 1 de octubre de 2013, no forma parte de la base fáctica de la acusación fiscal ni particular
- obligatoriedad
- OBLIGATORIO
- CONFIRMAR en parte
- 1° NO HABER LUGAR
- 3° Ordenar
- MAGISTRADO