AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-O

Fecha: 20-May-2019

e)

e) Los Vocales demandados al establecer que el inicio del término de la prescripción se fija en el momento en el que la víctima tomó conocimiento del hecho ilícito que se juzga, desconocieron el criterio literal al interpretar el art. 30 del CPP, puesto que dicho precepto solo alude al acaecimiento del hecho ilícito, refiriéndose al momento de su consumación y al cese del mismo y no así al momento de conocimiento del hecho por parte de la víctima. Dicha interpretación resulta entonces violatoria del principio de legalidad; dado que, la interpretación efectuada no se sujeta a la previsión legal alguna y en consecuencia se afecta también la seguridad jurídica, al no haberse efectuado una aplicación objetiva de la mencionada norma procesal penal; razón por la cual corresponde conceder la tutela solicitada     (fs. 460 a 483).