AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-O
Fecha: 20-May-2019
d)
d) Las autoridades demandadas al fijar el inicio del término de la prescripción considerando un hecho no comprendido en la acusación fiscal ni particular, como es el uso que se habría efectuado del documento acusado de falso el 1 de octubre de 2013, lesionaron los derechos a la defensa y el debido proceso en su componente de congruencia; puesto que, no respetaron la escricta correlación fáctica que debe existir entre la acusación y todas las resoluciones que emita la autoridad judicial en el curso de todo el proceso penal; en este caso la decisión de segunda instancia sobre la excepción de extinción de la acción penal por prescripción. Asimismo, con ese proceder, los demandados también vulneraron el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación; y,
- queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Petitorio
- I.3. Respuesta a la queja
- Fragmento 5
- i)
- II.1.
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.2.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa
- la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- revocó
- el hecho independiente del uso del documento el 1 de octubre de 2013, no forma parte de la base fáctica de la acusación fiscal ni particular
- obligatoriedad
- OBLIGATORIO
- CONFIRMAR en parte
- 1° NO HABER LUGAR
- 3° Ordenar
- MAGISTRADO