AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-O

Fecha: 20-May-2019

b)

b)  El art. 30 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el plazo prescripcional respecto de delitos instantáneos empieza a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito y con relación a los delitos permanentes desde que cesó su consumación. Específicamente respecto al uso de instrumento falsificado se dispuso que el mismo es un delito instantáneo, lo cual implica que el inicio del término prescripción comienza desde la media noche del día en que se hizo uso del documento atacado de falso; y si bien es cierto que en los casos en que existe pluralidad de acciones, es decir, cuando se hizo uso del documento tachado de falso en varias oportunidades debe considerarse la última vez que se hizo uso del documento; no es menos evidente que para que ello suceda, esa última utilización constituye una nueva acción que debe estar comprendida en la imputación y la acusación para ser considerada en la emisión de la resolución que corresponda;