AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-O
Fecha: 20-May-2019
II.1.
II.1. Por SCP 0231/2018-S2 de 28 de mayo, pronunciada en la acción de amparo constitucional interpuesta por Agustín Daza Limachi y Jhonny Marca Matías contra Hugo Michel Lescano y Hugo Bernardo Córdoba Egüez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se revocó la Resolución 13/2017 de 11 de diciembre, dictada por el Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías; y en consecuencia, concedió la tutela solicitada respecto a los derechos a la defensa, a la tutela judicial efectiva, pronta oportuna y eficaz; y, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, congruencia, legalidad y seguridad jurídica; disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 280/2017 de 27 de septiembre, dictado por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; consiguientemente, pronuncien una nueva resolución considerando únicamente el hecho que forma parte de la acusación; interpreten las normas procesales relativas al cómputo de la prescripción empleando los criterios gramatical, sistemático, teleológico e histórico; asimismo, los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso; y dejar sin efecto el Auto complementario de 21 de diciembre de 2017, emitido por el Juez de garantías; esgrimiendo los siguientes fundamentos:
- queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Petitorio
- I.3. Respuesta a la queja
- Fragmento 5
- i)
- II.1.
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.2.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa
- la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- revocó
- el hecho independiente del uso del documento el 1 de octubre de 2013, no forma parte de la base fáctica de la acusación fiscal ni particular
- obligatoriedad
- OBLIGATORIO
- CONFIRMAR en parte
- 1° NO HABER LUGAR
- 3° Ordenar
- MAGISTRADO