AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-O
Fecha: 20-May-2019
3)
3) La jurisprudencia vinculante establecida en la Sentencia constitucional mencionada (SCP 0231/2018-S2), “…a la par de desconocer la citada revalorización de la víctima, se contrapone a los principios de verdad material y acceso a la justicia…” (sic); además, del valor justicia que debe estar por encima de cualquier omisión formal en el que hubieran incurrido el Ministerio Público o el impugnante “…al no contemplar el hecho fáctico recién discutido y probado en la audiencia de resolución de la excepción por prescripción…” (sic); por lo que, debe efectuarse una ponderación de derechos, concluyendo que si bien el art. 362 del CPP, estipula que el procesado no puede ser condenado por un hecho distinto al acusado; sin embargo, en este caso se tiene que el hecho atribuido es también el de uso de un instrumento presuntamente falsificado; siendo que, el ilícito resulta ser de naturaleza instantánea y “…habiéndose probado…” (sic) que el mencionado procesado también hizo uso del documento presuntamente falsificado en fecha posterior a la que indican ambas acusaciones, corresponde que sea juzgado por ese hecho a fin que la víctima materialice el derecho de acceso a la justicia; concluyendo que por el procesado Agustín Daza Limachi, debe declarase parcialmente procedente este primer motivo del recurso de apelación y revocarse parcialmente el auto impugnado; y,
3) Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días (3 días) computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas (24 horas), deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Petitorio
- I.3. Respuesta a la queja
- Fragmento 5
- i)
- II.1.
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.2.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa
- la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- revocó
- el hecho independiente del uso del documento el 1 de octubre de 2013, no forma parte de la base fáctica de la acusación fiscal ni particular
- obligatoriedad
- OBLIGATORIO
- CONFIRMAR en parte
- 1° NO HABER LUGAR
- 3° Ordenar
- MAGISTRADO