AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-O

Fecha: 20-May-2019

revocó

En ese orden, en principio, es importante señalar que la SCP 0231/2018-S2, pronunciada en la acción de amparo constitucional interpuesta por Agustín Daza Limachi y Jhonny Marca Matías contra Hugo Bernardo Michel Lescano y Hugo Bernardo Córdova Egüez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, revocó la Resolución 13/2017 de 11 de diciembre, pronunciada por el Juez de garantías (Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Chuquisaca); y en consecuencia, concedió la tutela solicitada respecto a los derechos a la defensa, a la tutela judicial efectiva, pronta oportuna y eficaz y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, congruencia, legalidad y seguridad jurídica; disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 280/2017 de 27 de septiembre, dictado por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; que dichas autoridades emitan una nueva resolución considerando únicamente el hecho que forma parte de la acusación; interpreten las normas procesales relativas al cómputo de la prescripción empleando los criterios gramatical, sistemático, teleológico e histórico y los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso; y dejar sin efecto el Auto complementario de 21 de diciembre de 2017, pronunciado por el Juez de garantías. En el Fundamento Jurídico III.7 del señalado fallo, se precisó que: