AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-O
Fecha: 20-May-2019
OBLIGATORIO
Finalmente, no puede pasarse por alto la actitud de los Vocales Iván Sandoval Fuentes y Hugo Bernardo Córdova Egüez de pretender revisar y desobedecer abiertamente la SCP 0231/2018-S2 que tiene carácter OBLIGATORIO respecto de ellos, en su calidad de parte demandada, razón por la cual están obligados a cumplir en la medida de lo determinado, ante lo cual, corresponde llamarles la atención severamente.
Consiguientemente, el Juez de garantías al disponer ha lugar a la queja de incumplimiento de la SCP 0231/2018-S2, formulada por Agustín Daza Limachi, obró de manera parcialmente correcta, puesto que solo se limitó a declarar el incumplimiento, cuando correspondía asumir medidas para lograr la ejecución de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, en la medida de lo determinado.
- queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Petitorio
- I.3. Respuesta a la queja
- Fragmento 5
- i)
- II.1.
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.2.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa
- la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- revocó
- el hecho independiente del uso del documento el 1 de octubre de 2013, no forma parte de la base fáctica de la acusación fiscal ni particular
- obligatoriedad
- OBLIGATORIO
- CONFIRMAR en parte
- 1° NO HABER LUGAR
- 3° Ordenar
- MAGISTRADO