AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-O

Fecha: 20-May-2019

4)

4) El Tribunal apelado no incurrió en error en el segundo motivo de la apelación en relación haber tomado en cuenta para el cómputo de la prescripción la fecha de suscripción de la Escritura Pública 483/2005 que data del 30 de agosto de 2005; empero, no aconteció lo mismo respecto del delito de uso de instrumento falsificado con relación a los coprocesados Jhonny Marca Matías, Agustín Daza Limachi y Juan Roberto Villavicencio Flores, quienes fueron acusados por haber utilizado el documento acusado de falso el 21 de noviembre de 2007, ya que, en audiencia de consideración y resolución de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción el Ministerio Público, secundado por el impugnante, adujo y probó que Agustín Daza Limachi volvió a utilizar el documento atacado de falso el “10” de octubre de 2013 dentro del proceso civil de nulidad de documento interpuesto por Basilia y Julia Daza Contreras, por lo que correspondía que desde esa fecha se compute el término de la prescripción con relación al coprocesado Agustín Daza Limachi, ante lo cual, el segundo motivo resulta parcialmente procedente en relación a éste ( fs. 501 a 523 vta.).

4)  Finalmente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la Sala que emitió la correspondiente Sentencia Constitucional Plurinacional con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de una resolución constitucional, debiendo confirmar total o parcialmente o, en su caso revocar la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata.