AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-O
Fecha: 20-May-2019
a)
Mediante memorial presentado el 11 de marzo de 2019, cursante de fs. 527 a 530, Agustín Daza Limachi, formuló queja por incumplimiento de la SCP 0231/2018-S2, con los siguientes argumentos: a) El demandado Hugo Bernardo Córdova Egüez conjutamente con Iván Sandoval Fuentes, no cumplieron lo determinado en la aludida Sentencia Constitucional Plurinacional; puesto que, en el nuevo Auto de Vista 62/2019 de 25 de febrero, siguen tomando en cuenta como inicio del cómputo de la prescripción un hecho no consignado en la acusación fiscal y particular, como es el uso del documento tachado de falso el 1 de octubre de 2013; y, b) No obstante el razonamiento efectuado por el Tribunal Constitucional Plurinacional consideró no tomar en cuenta la referida fecha para el cómputo de la prescripción de la acción penal, no es menos evidente que deberá existir un proceso en curso para que ello suceda, por lo que, esa última acción debe integrar la base fáctica, ya sea de la imputación o de la acusación, lo que no sucede en este caso, respecto del hecho del uso del documento el 1 de octubre de 2013; los Vocales denunciados efectuaron una ponderación entre los derechos de la supuesta víctima, los razonamientos de la SCP 0231/2018-S2 y los principios de verdad material, entre otros, desconociendo que la mencionada Sentencia Constitucional tiene calidad de cosa juzgada.
a) En materia penal el principio de congruencia implica además la correlación fáctica entre la acusación y la sentencia; es decir, la vinculación del juez o tribunal a los hechos consignados en la acusación, de manera tal que a la autoridad judicial no le está permitido incluir nuevos hechos no consignados en la acusación y en ese marco no puede admitir una pluralidad de hechos si la acusación está formulada por uno solo; correlación que debe presentarse a lo largo de todo el proceso y en todas las resoluciones emitidas por el juzgador;
El AC 0006/2012-O de 5 de noviembre, recuerda que en los procesos constitucionales, entre éstos, la acción de amparo constitucional, la acción de protección a la privacidad, la acción de cumplimiento, acción popular y acción de libertad, al constituirse en verdaderos procesos judiciales, existen, en general, las siguientes fases procesales: a) De admisibilidad (ausente en la acción de libertad y la acción popular por el principio de informalismo); b) De audiencia pública; c) De decisión; d) De revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, e) De ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada.
En ese orden, el AC 0006/2012-O, reiterado por el AC 0015/2013-O de 20 de noviembre, a partir de una interpretación del art. 16 del CPCo, señaló que en la fase de ejecución de una sentencia constitucional plurinacional, también es aplicable el derecho del debido proceso cuando se lleva a cabo un procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de una resolución constitucional; procedimiento que se puede resumir de la siguiente manera:
- queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Petitorio
- I.3. Respuesta a la queja
- Fragmento 5
- i)
- II.1.
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.2.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa
- la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- revocó
- el hecho independiente del uso del documento el 1 de octubre de 2013, no forma parte de la base fáctica de la acusación fiscal ni particular
- obligatoriedad
- OBLIGATORIO
- CONFIRMAR en parte
- 1° NO HABER LUGAR
- 3° Ordenar
- MAGISTRADO