AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-O
Fecha: 20-May-2019
obligatoriedad
Ahora bien, en fase de ejecución de la SCP 0231/2018-S2, las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista 62/2019 de 25 de febrero, en el cual, desconociendo abiertamente el carácter obligatorio que tiene el mencionado fallo constitucional respecto de ellos, decidieron nuevamente considerar el hecho consistente en el uso del documento acusado de falso efectuado el 1 de octubre de 2013, que no se halla consignado en la imputación, y efectúan a partir de esa fecha el cómputo prescripcional, justificando ese extremo nada menos que a partir de la revisión de los fundamentos fácticos y jurídicos de la SCP 0231/2018-S2, que los consideran contrapuestos a los principios de verdad material y acceso a la justicia y al valor justicia; es decir, en franca desobediencia a lo que se les ordenó en la Sentencia Constitucional aludida en líneas arriba; puesto que, los Vocales denunciados comprendieron cabalmente los fundamentos y la decisión de dicho fallo constitucional en torno a que, al resolver la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, no debían considerar el hecho no comprendido en la imputación o acusación; y pese a ello, decidieron alzarse contra la Sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; lo cual, resulta contrario al ordenamiento constitucional y legal; ya que, en los actos realizados por las autoridades o funcionarios públicos o particulares que tienen la calidad de las partes intervinientes, en cumplimiento de fallos constitucionales, no les está permitido apartarse de la decisión y las razones de dicho fallo, aun cuando disientan sobre el mismo e inclusive consideren que existan motivos legítimos para ello; siendo que, lo contrario implica desconocer la calidad de cosa juzgada de las sentencias constitucionales y su obligatoriedad respecto de las partes intervinientes, como sucedió en este caso al pretender controvertir los fundamentos y decisión de un fallo constitucional que están obligados a cumplir; desconociendo con ello el derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, que constituye un derecho fundamental que emerge del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia constitucional.
- queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Petitorio
- I.3. Respuesta a la queja
- Fragmento 5
- i)
- II.1.
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.2.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa
- la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- revocó
- el hecho independiente del uso del documento el 1 de octubre de 2013, no forma parte de la base fáctica de la acusación fiscal ni particular
- obligatoriedad
- OBLIGATORIO
- CONFIRMAR en parte
- 1° NO HABER LUGAR
- 3° Ordenar
- MAGISTRADO