AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-O

Fecha: 20-May-2019

Fragmento 5

           Por Resolución 94 de 22 de marzo de 2019, cursante de fs. 562 a 564, el Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, declaró ha lugar la denuncia por incumplimiento de la SCP 0231/2018-S2, interpuesta por Agustín Daza Limachi, y dispuso la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público, con los siguientes fundamentos: 1) Se constata que los Vocales denunciados lejos de seguir los lineamientos establecidos en la SCP 0231/2018-S2, dictaron el Auto de Vista 62/2019, en el que soslayaron y transcribieron casi in extenso el Auto de Vista 280/2017 de 27 de septiembre, haciendo referencia indiscriminada a sentencias constitucionales, persistiendo que la fecha de inicio del término de la prescripción del delito de uso de instrumento falsificado sería el 1 de octubre de 2013, que es el momento en el que Agustín Daza Limachi lo utilizó a tiempo de contestar y oponer excepciones en el proceso civil, sin considerar que ésta última acción debía integrar la base fáctica, ya sea en la imputación o en la acusación, lo que no sucedió en la acción penal del que emergió la acción de defensa, persistiendo en la errónea interpretación en relación al delito de uso de instrumento falsificado y el inicio del término de la excepción de prescripción; y, 2) Los Vocales hoy denunciados no siguieron los lineamientos contenidos en la SCP 0231/2018-S2.