AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-O
Fecha: 20-May-2019
Fragmento 5
Por Resolución 94 de 22 de marzo de 2019, cursante de fs. 562 a 564, el Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, declaró ha lugar la denuncia por incumplimiento de la SCP 0231/2018-S2, interpuesta por Agustín Daza Limachi, y dispuso la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público, con los siguientes fundamentos: 1) Se constata que los Vocales denunciados lejos de seguir los lineamientos establecidos en la SCP 0231/2018-S2, dictaron el Auto de Vista 62/2019, en el que soslayaron y transcribieron casi in extenso el Auto de Vista 280/2017 de 27 de septiembre, haciendo referencia indiscriminada a sentencias constitucionales, persistiendo que la fecha de inicio del término de la prescripción del delito de uso de instrumento falsificado sería el 1 de octubre de 2013, que es el momento en el que Agustín Daza Limachi lo utilizó a tiempo de contestar y oponer excepciones en el proceso civil, sin considerar que ésta última acción debía integrar la base fáctica, ya sea en la imputación o en la acusación, lo que no sucedió en la acción penal del que emergió la acción de defensa, persistiendo en la errónea interpretación en relación al delito de uso de instrumento falsificado y el inicio del término de la excepción de prescripción; y, 2) Los Vocales hoy denunciados no siguieron los lineamientos contenidos en la SCP 0231/2018-S2.
- queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Petitorio
- I.3. Respuesta a la queja
- Fragmento 5
- i)
- II.1.
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.2.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa
- la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- revocó
- el hecho independiente del uso del documento el 1 de octubre de 2013, no forma parte de la base fáctica de la acusación fiscal ni particular
- obligatoriedad
- OBLIGATORIO
- CONFIRMAR en parte
- 1° NO HABER LUGAR
- 3° Ordenar
- MAGISTRADO