SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
1)
Oscar Javier Barriga Arteaga, Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB, a través de su representante legal, mediante informe escrito presentado el 1 de noviembre de 2018, que cursa de fs. 325 a 329; y, en audiencia, señaló que: 1) El desafuero sindical fue tramitado por el apoderado legal de la Empresa, que podía ser afectada en sus intereses; 2) En el proceso sumario administrativo seguido contra el hoy accionante, se le otorgó la posibilidad de hacer valer sus derechos de forma irrestricta, habiéndose agotado las instancias de revocatoria y jerárquica, culminando con la Resolución Sumarial Final 025/2016 de 5 de diciembre, que le impuso la sanción de destitución y adquirió carácter de acto administrativo estable, firme y subsistente en sede administrativa con los efectos consiguientes que también fueron descritos por la SCP 0816/2016-S2 de 12 de septiembre y la SC 1074/2010-R de 23 de agosto; 3) La calidad de dirigente sindical del impetrante de tutela, no implicaba de ninguna manera su exclusión de la responsabilidad administrativa como servidor público, por tal razón la normativa tenía previsto el proceso de desafuero sindical ante la judicatura laboral, así mismo lo entendió la jurisprudencia constitucional a través de la SC 1429/2011-R; y, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1397/2012, 1888/2012 y 0769/2017-S3 que además entendieron que el fuero sindical tenía límites; 4) El accionante fue destituido a través de un proceso sumario administrativo; y, el hecho de haber iniciado en su contra un proceso social de desafuero sindical no implicaba la transgresión de ninguna normativa, más bien se actuó en apego a los procedimientos legalmente establecidos para la emisión del Auto Supremo 201 -antes citado-; 5) Las autoridades ahora demandadas, verificaron la existencia de un proceso sumario que culminó con la destitución por cuanto el fallo emitido por el Tribunal Supremo de Justicia resultaba equitativo pues valoró toda la prueba presentada en el caso; asimismo, el proceso administrativo se tramitó por autoridad competente que estableció la existencia de responsabilidad administrativa siempre en respeto del debido proceso y la legítima defensa del hoy accionante que además tuvo las vías legales a su disposición a efectos de revisar el proceso sumario administrativo mecanismos que no fueron activados; y, 6) El proceso penal iniciado por YPFB contra el hoy accionante, por el delito de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, al momento de presentar el informe, contaba con Sentencia 21/2018 de 20 de abril, que condenó al ahora accionante; imponiéndole la pena de dos años de reclusión por la comisión del delito de uso de instrumento falsificado. Por las razones expuestas, solicitó se deniegue la tutela.
Dalila García Ramírez, Secretaria General del Comité Ejecutivo de la COD de Pando, en audiencia, sin realizar petición alguna respecto a la concesión o no de la tutela, manifestó preocupación refiriendo que el fuero sindical garantizaba que los dirigentes sean procesados dentro de una institución cuando existían los argumentos básicos. En tal contexto, el accionante fue procesado en la vía penal y se emitieron los fallos pertinentes “…esto prácticamente es una persecución laboral…esto es preocupante para nosotros porque cualquiera va hacer quitar el fuero sindical…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 23
- [6]
- relevancia constitucional
- III.2.
- impedir la remoción en sus cargos, su procesamiento o persecución en razón a ser representantes de su gremio
- busca proteger dentro de la empresa a los trabajadores que lideran los sindicatos
- El fuero sindical es un derecho social
- i)
- el fuero sindical no es un derecho absoluto o ilimitado
- contra todo acto que tenga por objeto
- III.3. Análisis del caso concreto
- toda la prueba aportada
- cuando ya había asumido su rol sindical
- instrumentos puestos al servicio del derecho sustancial
- 4.2. Sobre la acusada transgresión de los derechos al trabajo y a la libertad sindical
- demostró incuestionablemente
- debe demandarse directamente el desafuero ante el Juez de Trabajo
- previo trámite de la demanda de desafuero
- 2° Remitir
- MAGISTRADA
- [4]
- no excluye de ninguna manera su responsabilidad administrativa que es inherente a todo servido público.