SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
denegó
El Juez Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 1 de noviembre de 2018, cursante de fs. 366 a 369, denegó la tutela solicitada, arguyendo que: i) La acción tutelar, expuso de forma amplia diversas problemáticas; sin individualizar de forma clara los hechos considerados como lesivos de los derechos constitucionales invocados; sin embargo, de la parte final de su memorial y la aclaración efectuada, se tenía que el hecho con relevancia constitucional era el presunto hecho de falsificación considerado por el tribunal de casación como un ilícito en materia laboral, cuando dicho hecho debía ser resuelto en la vía penal; por lo que, el accionante consideró que no existía causa para disponer su desafuero; ii) El Auto Supremo 201, estableció que el desafuero es un proceso especial regido por los arts. 241 y 242 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en el cual el Juez laboral tenía competencia para declarar el desafuero invocando las causales previstas en el art. 16 de la LGT con relación al DL 38, elevado a rango de Ley 3352; por lo que, las autoridades demandadas motivando su fallo concluyeron que la empresa YPFB demostró de forma incuestionable que el trabajador incumplió el contrato suscrito; iii) El aludido Auto Supremo, no sólo se encontraba fundamentado; sino que también contaba la debida motivación en base a los hechos, subsunción de la norma legal aplicable al caso concreto, permitiendo advertir que resultaba una falacia señalar que el pronunciamiento carecía de fundamentación; iv) Sobre la congruencia, no se tenía explicada la forma en que se produjo su vulneración; de la misma forma ocurrió, con el derecho a la igualdad; por lo que, no ameritó mayor pronunciamiento al respecto; v) Respecto a la falta de competencia del Tribunal de casación a efectos de determinar la ilicitud del documento presuntamente falsificado presentado por el accionante en su currículum -que motivó el proceso laboral y destitución-; se tuvo, que en la vía constitucional no era posible valorar la prueba pues tal facultad se encontraba reservada para las instancias ordinarias; y, actuar de otra forma implicaría una invasión de jurisdicciones según establecía la SCP 1177/2012 de 6 de septiembre, más cuando tal extremo no fue acreditado por el impetrante de tutela; y, vi) No obstante a lo referido, se tenía que la prueba aportada por las partes, permitía acreditar que contra el hoy accionante se siguieron los procesos: laboral de desafuero en agosto de 2016, penal que mereció sentencia condenatoria; sumario interno que culminó con el pronunciamiento de la resolución jerárquica; otro sumario administrativo iniciado el 3 de mayo de 2018; y el proceso laboral de desafuero que no necesariamente requería la prueba de la falsificación de conformidad con el art. 2 del DL 38 -Ley 3352-; por lo que, no correspondía concederse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 23
- [6]
- relevancia constitucional
- III.2.
- impedir la remoción en sus cargos, su procesamiento o persecución en razón a ser representantes de su gremio
- busca proteger dentro de la empresa a los trabajadores que lideran los sindicatos
- El fuero sindical es un derecho social
- i)
- el fuero sindical no es un derecho absoluto o ilimitado
- contra todo acto que tenga por objeto
- III.3. Análisis del caso concreto
- toda la prueba aportada
- cuando ya había asumido su rol sindical
- instrumentos puestos al servicio del derecho sustancial
- 4.2. Sobre la acusada transgresión de los derechos al trabajo y a la libertad sindical
- demostró incuestionablemente
- debe demandarse directamente el desafuero ante el Juez de Trabajo
- previo trámite de la demanda de desafuero
- 2° Remitir
- MAGISTRADA
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- no excluye de ninguna manera su responsabilidad administrativa que es inherente a todo servido público.