SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

toda la prueba aportada

De lo hasta aquí señalado, en mérito a la primera problemática planteada por el accionante, efectuando un análisis respecto a la fundamentación, motivación y congruencia del Auto Supremo 201                 -Conclusión III.9-; se tiene que -de conformidad con el Fundamento Jurídico III.1-, en el caso de análisis, las autoridades demandadas han considerado las alegaciones contrapuestas por las partes a partir de la pretensión de la empresa empleadora; y, la respuesta del hoy accionante. En ese orden y al haber decidido casar (Dictar una nueva sentencia), los demandados, consideraron la doctrina aplicable al caso, desglosaron la normativa pertinente, identificaron la problemática; y, analizaron toda la prueba aportada tanto por la entidad demandante, como por el demandado tomando en cuenta que conforme el art. 180.I de la CPE, la jurisdicción ordinaria encuentra como fundamento a la verdad material, principio procesal que además está estipulado en el art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por el cual, se obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales, en tal sentido del contraste de las pruebas tuvo como probados los argumentos de la parte demandante y resolvió el conflicto en el marco de la congruencia, suficiencia y pertinencia, garantizando a ambas partes conocer el porqué de la decisión. En tal contexto, además de justificar su determinación; también exteriorizó las razones por las cuales el Tribunal de alzada actuó de forma errónea y sustentó su posición en la normativa aplicable al caso, así como la jurisprudencia constitucional pertinente, haciendo énfasis en las razones por las cuales no era preciso tramitar un proceso administrativo previo, ni un proceso penal a efectos de que el Juez Laboral determine si correspondía o no el desafuero (aspecto que nuevamente fue cuestionado en la vía constitucional).