SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
toda la prueba aportada
De lo hasta aquí señalado, en mérito a la primera problemática planteada por el accionante, efectuando un análisis respecto a la fundamentación, motivación y congruencia del Auto Supremo 201 -Conclusión III.9-; se tiene que -de conformidad con el Fundamento Jurídico III.1-, en el caso de análisis, las autoridades demandadas han considerado las alegaciones contrapuestas por las partes a partir de la pretensión de la empresa empleadora; y, la respuesta del hoy accionante. En ese orden y al haber decidido casar (Dictar una nueva sentencia), los demandados, consideraron la doctrina aplicable al caso, desglosaron la normativa pertinente, identificaron la problemática; y, analizaron toda la prueba aportada tanto por la entidad demandante, como por el demandado tomando en cuenta que conforme el art. 180.I de la CPE, la jurisdicción ordinaria encuentra como fundamento a la verdad material, principio procesal que además está estipulado en el art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por el cual, se obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales, en tal sentido del contraste de las pruebas tuvo como probados los argumentos de la parte demandante y resolvió el conflicto en el marco de la congruencia, suficiencia y pertinencia, garantizando a ambas partes conocer el porqué de la decisión. En tal contexto, además de justificar su determinación; también exteriorizó las razones por las cuales el Tribunal de alzada actuó de forma errónea y sustentó su posición en la normativa aplicable al caso, así como la jurisprudencia constitucional pertinente, haciendo énfasis en las razones por las cuales no era preciso tramitar un proceso administrativo previo, ni un proceso penal a efectos de que el Juez Laboral determine si correspondía o no el desafuero (aspecto que nuevamente fue cuestionado en la vía constitucional).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 23
- [6]
- relevancia constitucional
- III.2.
- impedir la remoción en sus cargos, su procesamiento o persecución en razón a ser representantes de su gremio
- busca proteger dentro de la empresa a los trabajadores que lideran los sindicatos
- El fuero sindical es un derecho social
- i)
- el fuero sindical no es un derecho absoluto o ilimitado
- contra todo acto que tenga por objeto
- III.3. Análisis del caso concreto
- toda la prueba aportada
- cuando ya había asumido su rol sindical
- instrumentos puestos al servicio del derecho sustancial
- 4.2. Sobre la acusada transgresión de los derechos al trabajo y a la libertad sindical
- demostró incuestionablemente
- debe demandarse directamente el desafuero ante el Juez de Trabajo
- previo trámite de la demanda de desafuero
- 2° Remitir
- MAGISTRADA
- [4]
- no excluye de ninguna manera su responsabilidad administrativa que es inherente a todo servido público.