SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

cuando ya había asumido su rol sindical

Al margen de lo señalado, el indicado Auto Supremo, estableció que al momento de asignación de nuevas funciones del accionante, como encargado de “Técnico e Soporte” o “Soporte de Sistemas” -el 4 de enero de 2016; es decir, cuando ya había asumido su rol sindical-, se emplearon los documentos presentados por el trabajador, mismos que luego fueron desvirtuados respecto a su validez; por lo que, incurrió en la causa justificada de despido prevista por el art. 16 inc. e) de le LGT; es decir, incumplió su contrato.

En éste sentido, y del análisis detallado de los antecedentes que informan del caso, se tiene que -lejos de lo afirmado por el accionante- la judicatura laboral se enfocó en determinar si existió o no una causal justa para su despido; y, en tal virtud, analizó si Kieferth Vinique Chávez resultaba o no idóneo para ocupar el cargo que tenía dentro de YPFB; y, tras el examen de toda la prueba y alegatos presentados por ambas partes se tuvo por demostrado que el Título de Técnico Superior en Informática Industrial, que sirvió para promover al trabajador demandado para ocupar su último cargo, no fue franqueado a su favor; sin que el hoy accionante, hubiera desvirtuado tales extremos, se determinó que incumplió su contrato particularmente respecto a la obligación que tenía de cumplir el Reglamento Interno de YPFB y su Código de Ética; así como, lo establecido en el contenido de su Declaración Jurada de Formación Profesional (Conclusión II.12).

Consecuentemente, se advierte que el Auto Supremo 201 se encuentra sometido a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; no resulta un Fallo arbitrario pues observó los principios de interdicción de arbitrariedad, razonabilidad y congruencia, además exteriorizó los fundamentos, motivos y razonamientos que llevaron a la determinación en cumplimiento de los principios de publicidad y dispositivo.

Finalmente, respecto a la supuesta incongruencia que el accionante denuncia acusando que se sancionó un hecho penal en la vía laboral, se tiene que la misma deviene de una interpretación subjetiva y de conjeturas que realiza el accionante, sin tomar en cuenta que -como se desarrolló previamente- lo analizado y resuelto por las autoridades fue si existía o no causal justificada para el desafuero sindical y el consecuente despido, en apego a la normativa laboral y de acuerdo con sus competencias; según desglosó el propio fallo. Por otra parte, no se evidenció que se haya emitido un pronunciamiento con base en hechos pasados como infirió el accionante; sino que, de la simple lectura del Auto Supremo se tiene que las autoridades demandadas, consideraron la condición de profesional de Kieferth Venique Chávez, que se encontraba acreditada por un título que fue desvirtuado en el proceso; y, causó el incumplimiento de su contrato pues: “…si bien en un principio no fue contratado considerando su condición de profesional, pero sí se lo hizo, para la asignación de nuevas funciones como encargado de ‘Técnico de Soporte’ conforme evidencia el oficio de 4 de enero de 2016…” (sic); por lo que, se tiene que el ascenso y desempeño de las nuevas funciones como profesional, sin que materialmente goce de tal grado académico fue el hecho analizado para fundar la justa causa del desafuero y el despido; hecho que además se prolongó en el tiempo; por lo que, razonablemente no se tiene evidenciado que su desafuero tenga origen en “hechos del pasado” como concluyó el accionante, sin que tal extremo configure la existencia de la incongruencia acusada.