Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
II.10.
II.10. El 20 de abril de 2018, mediante Sentencia 21/2018 pronunciada por el Tribunal de Sentencia Segundo del departamento de Pando, se condenó al ahora accionante por la comisión del delito de uso de instrumento falsificado, imponiéndole la pena de dos años de reclusión; y, se lo declaró absuelto respecto a los delitos de falsedad material e ideológica. Cabe resaltar que según la prueba MP-5 (Oficio GTHC-DCOC-1369/2017 de 16 de mayo, emitido por el Director de Compensaciones Corporativo de YPFB), el hoy accionante continuaba trabajando en YPFB (fs. 297 a 310).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 23
- [6]
- relevancia constitucional
- III.2.
- impedir la remoción en sus cargos, su procesamiento o persecución en razón a ser representantes de su gremio
- busca proteger dentro de la empresa a los trabajadores que lideran los sindicatos
- El fuero sindical es un derecho social
- i)
- el fuero sindical no es un derecho absoluto o ilimitado
- contra todo acto que tenga por objeto
- III.3. Análisis del caso concreto
- toda la prueba aportada
- cuando ya había asumido su rol sindical
- instrumentos puestos al servicio del derecho sustancial
- 4.2. Sobre la acusada transgresión de los derechos al trabajo y a la libertad sindical
- demostró incuestionablemente
- debe demandarse directamente el desafuero ante el Juez de Trabajo
- previo trámite de la demanda de desafuero
- 2° Remitir
- MAGISTRADA
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- no excluye de ninguna manera su responsabilidad administrativa que es inherente a todo servido público.