SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

debe demandarse directamente el desafuero ante el Juez de Trabajo

Por otra parte, respecto a la “necesidad” de la existencia de un proceso administrativo previo con resolución ejecutoriada, el referido Auto, señaló que: “…en caso de tratarse de despido…de un obrero que forma parte del Sindicato, conforme establece el art. 3 del DL 38 de                    7 de febrero de 1944, que ha sido elevado a rango de Ley 3352… debe demandarse directamente el desafuero ante el Juez de Trabajo, quien con plena competencia una vez establecida la suficiente culpabilidad del obrero dirigente sindical, determinará su retiro, de acuerdo a lo establecido por el art. 16 de la LGT, todo …ha sido reiterado por la jurisprudencia citada…” (sic); aspecto que, además fue complementado estableciendo que el caso concreto no analizaba la situación de un trabajador regular cuyo despido podía realizarse a través de un proceso interno; sino que, “…en el caso presente, al tratarse de un proceso especial, establecido específicamente para determinar si corresponde o no el desafuero sindical, conforme prevé el art. 2 de la indicada Ley 3352… ya no es preciso tramitar un proceso administrativo previo…tampoco corresponde tramitar un proceso penal; sino que de manera directa …el Juez de Trabajo, adquiere plena competencia para determinar si corresponde o no ese desafuero…” (sic). Por lo que la observación del accionante, además de haberse planteado de forma descuidada pues no tiene asidero legal; resulta ser una problemática que ya fue resuelta en la vía ordinaria de forma coincidente con lo establecido por la norma y por basta jurisprudencia constitucional, incluyendo la contenida en la SC 1429/2011-R de 10 de octubre, que en su análisis del caso concreto, señaló que los servidores públicos incluidos los dirigentes sindicales, son sujetos de responsabilidad ejecutiva, administrativa, civil y penal; por lo que, el proceso sumario interno se puede tramitar independientemente[12]ocurre igual con el proceso penal, civil u otro, que pueden ser tramitados de forma independiente para establecer las diferentes responsabilidades del servidor -hoy accionante-; y, las sanciones inherentes a cada una; pues la protección constitucional de sus derechos en razón a su calidad de dirigente sindical, simplemente establece la prohibición o imposibilidad de destituir al trabajador sin tramitar previamente su desafuero sindical; empero, a tal efecto no existe norma alguna que determine la necesidad de previamente establecer otro tipo de responsabilidades y tener ejecutoriadas las sanciones pertinentes en su contra.