SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
debe demandarse directamente el desafuero ante el Juez de Trabajo
Por otra parte, respecto a la “necesidad” de la existencia de un proceso administrativo previo con resolución ejecutoriada, el referido Auto, señaló que: “…en caso de tratarse de despido…de un obrero que forma parte del Sindicato, conforme establece el art. 3 del DL 38 de 7 de febrero de 1944, que ha sido elevado a rango de Ley 3352… debe demandarse directamente el desafuero ante el Juez de Trabajo, quien con plena competencia una vez establecida la suficiente culpabilidad del obrero dirigente sindical, determinará su retiro, de acuerdo a lo establecido por el art. 16 de la LGT, todo …ha sido reiterado por la jurisprudencia citada…” (sic); aspecto que, además fue complementado estableciendo que el caso concreto no analizaba la situación de un trabajador regular cuyo despido podía realizarse a través de un proceso interno; sino que, “…en el caso presente, al tratarse de un proceso especial, establecido específicamente para determinar si corresponde o no el desafuero sindical, conforme prevé el art. 2 de la indicada Ley 3352… ya no es preciso tramitar un proceso administrativo previo…tampoco corresponde tramitar un proceso penal; sino que de manera directa …el Juez de Trabajo, adquiere plena competencia para determinar si corresponde o no ese desafuero…” (sic). Por lo que la observación del accionante, además de haberse planteado de forma descuidada pues no tiene asidero legal; resulta ser una problemática que ya fue resuelta en la vía ordinaria de forma coincidente con lo establecido por la norma y por basta jurisprudencia constitucional, incluyendo la contenida en la SC 1429/2011-R de 10 de octubre, que en su análisis del caso concreto, señaló que los servidores públicos incluidos los dirigentes sindicales, son sujetos de responsabilidad ejecutiva, administrativa, civil y penal; por lo que, el proceso sumario interno se puede tramitar independientemente[12]ocurre igual con el proceso penal, civil u otro, que pueden ser tramitados de forma independiente para establecer las diferentes responsabilidades del servidor -hoy accionante-; y, las sanciones inherentes a cada una; pues la protección constitucional de sus derechos en razón a su calidad de dirigente sindical, simplemente establece la prohibición o imposibilidad de destituir al trabajador sin tramitar previamente su desafuero sindical; empero, a tal efecto no existe norma alguna que determine la necesidad de previamente establecer otro tipo de responsabilidades y tener ejecutoriadas las sanciones pertinentes en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 23
- [6]
- relevancia constitucional
- III.2.
- impedir la remoción en sus cargos, su procesamiento o persecución en razón a ser representantes de su gremio
- busca proteger dentro de la empresa a los trabajadores que lideran los sindicatos
- El fuero sindical es un derecho social
- i)
- el fuero sindical no es un derecho absoluto o ilimitado
- contra todo acto que tenga por objeto
- III.3. Análisis del caso concreto
- toda la prueba aportada
- cuando ya había asumido su rol sindical
- instrumentos puestos al servicio del derecho sustancial
- 4.2. Sobre la acusada transgresión de los derechos al trabajo y a la libertad sindical
- demostró incuestionablemente
- debe demandarse directamente el desafuero ante el Juez de Trabajo
- previo trámite de la demanda de desafuero
- 2° Remitir
- MAGISTRADA
- [4]
- no excluye de ninguna manera su responsabilidad administrativa que es inherente a todo servido público.