SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

contra todo acto que tenga por objeto

Es prudente establecer que a partir de la naturaleza de la protección otorgada a los trabajadores en razón al fuero sindical, el propio               art. 1 del Convenio 98 de la OIT -previamente mencionado-, de forma coincidente con el art. 51.VI -en su parte final-; y, la jurisprudencia constitucional, previene que: “2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto: a) Sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato. b) Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo”, aspecto que resalta que la protección estatal otorgada a un dirigente o dirigenta sindical, tiene la finalidad de que pueda gozar del ejercicio pleno de sus funciones sindicales, no pudiendo ser despedido por esa su condición evitando de esta forma la restricción a su libertad sindical; sin embargo, existen causas legales que pueden justificar el despido, como las establecidas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario; que -dentro de un margen de razonabilidad objetiva y previa probanza-, están relacionadas a la conducta del trabajador; y, no son motivadas por su afiliación sindical, su calidad de representante o su participación en actividades sindicales; entonces, existe un límite claro en lo que a desvinculación laboral atribuible al empleador concierne; límite cuyo principal elemento estriba precisamente en el establecimiento veraz y objetivo de la justa causa del despido, por parte del Juez Laboral siendo ésta la barrera que impide un accionar discrecional de parte del empleador como represión o limitación al fuero sindical; condicionando su procedencia a los dos presupuestos establecidos en el párrafo precedente a efectos de garantizar que no se lesionen los derechos sociales.