SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
previo trámite de la demanda de desafuero
En éste contexto, de conformidad con los argumentos expuestos en el Fundamento Jurídico III.2 de éste fallo constitucional, no se tiene evidenciado en el presente caso que la entidad empleadora YPFB tenga la finalidad de alejar al accionante de su fuente laboral como consecuencia de su rol como dirigente sindical, o a causa de alguna acción que hubiera asumido en tal condición; sino que, se alegó una causa legal -en aplicación del art. 16 inc. e) de la LGT- para justificar el despido como consecuencia de la conducta del trabajador y no por su afiliación sindical, su calidad de representante o su participación en actividades sindicales; por lo que no se evidencia un accionar discrecional por parte de la entidad empleadora como represión o limitación al derecho de libertad sindical o al fuero sindical; más bien, se tiene que en el caso de análisis, se han cumplido los dos presupuestos establecidos en la parte final del Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, es decir que la destitución del trabajador que es dirigente sindical -hoy accionante-, se produjo previo trámite de la demanda de desafuero interpuesta ante el Juez de trabajo, trámite en el cual la entidad empleadora demostró la existencia de una causa justa que fue verificada por la autoridad judicial.
Consecuentemente, no se evidencia lesión a los derechos invocados por el accionante, pues como se tiene referido, su calidad de directivo de un sindicato, no equivale a la imposibilidad de que sea destituido o procesado por las responsabilidades a las que se encuentra sujeto como servidor público; asimismo, según se ha desarrollado precedentemente, no es necesario que de forma previa al desafuero se determine otro tipo de responsabilidades, ni que el procesado -hoy accionante- tenga ejecutoriadas las sanciones pertinentes en su contra.
Finalmente es prudente aclarar, que del análisis de los antecedentes se advierten indicios sobre la probable comisión de los tipos penales de nombramientos ilegales, ante la posible contratación de personal no idóneo para ejercer un cargo dentro de una empresa estatal (YPFB); y, por otro lado, se evidencia un posible ejercicio indebido de profesión, en razón a la falta de acreditación de la idoneidad académica del trabajador para desempeñar las funciones para las cuales fue contratado. Bajo tales circunstancias, de conformidad con el deber establecido en los arts. 108.8 de la CPE, 35 de la Ley 1178; 178 del Código Penal (CP) y 286 del Código de Procedimiento Penal (CPP), corresponderá remitir los antecedentes procesales ante el Ministerio Público a efectos de que dicha instancia determine la correspondencia o no de la apertura de la investigación penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 23
- [6]
- relevancia constitucional
- III.2.
- impedir la remoción en sus cargos, su procesamiento o persecución en razón a ser representantes de su gremio
- busca proteger dentro de la empresa a los trabajadores que lideran los sindicatos
- El fuero sindical es un derecho social
- i)
- el fuero sindical no es un derecho absoluto o ilimitado
- contra todo acto que tenga por objeto
- III.3. Análisis del caso concreto
- toda la prueba aportada
- cuando ya había asumido su rol sindical
- instrumentos puestos al servicio del derecho sustancial
- 4.2. Sobre la acusada transgresión de los derechos al trabajo y a la libertad sindical
- demostró incuestionablemente
- debe demandarse directamente el desafuero ante el Juez de Trabajo
- previo trámite de la demanda de desafuero
- 2° Remitir
- MAGISTRADA
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- no excluye de ninguna manera su responsabilidad administrativa que es inherente a todo servido público.