SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

previo trámite de la demanda de desafuero

En éste contexto, de conformidad con los argumentos expuestos en el Fundamento Jurídico III.2 de éste fallo constitucional, no se tiene evidenciado en el presente caso que la entidad empleadora YPFB tenga la finalidad de alejar al accionante de su fuente laboral como consecuencia de su rol como dirigente sindical, o a causa de alguna acción que hubiera asumido en tal condición; sino que, se alegó una causa legal -en aplicación del art. 16 inc. e) de la LGT- para justificar el despido como consecuencia de la conducta del trabajador y no por su afiliación sindical, su calidad de representante o su participación en actividades sindicales; por lo que no se evidencia un accionar discrecional por parte de la entidad empleadora como represión o limitación al derecho de libertad sindical o al fuero sindical; más bien, se tiene que en el caso de análisis, se han cumplido los dos presupuestos establecidos en la parte final del Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, es decir que la destitución del trabajador que es dirigente sindical -hoy accionante-, se produjo previo trámite de la demanda de desafuero interpuesta ante el Juez de trabajo, trámite en el cual la entidad empleadora demostró la existencia de una causa justa que fue verificada por la autoridad judicial.

Consecuentemente, no se evidencia lesión a los derechos invocados por el accionante, pues como se tiene referido, su calidad de directivo de un sindicato, no equivale a la imposibilidad de que sea destituido o procesado por las responsabilidades a las que se encuentra sujeto como servidor público; asimismo, según se ha desarrollado precedentemente, no es necesario que de forma previa al desafuero se determine otro tipo de responsabilidades, ni que el procesado -hoy accionante- tenga ejecutoriadas las sanciones pertinentes en su contra. 

Finalmente es prudente aclarar, que del análisis de los antecedentes se advierten indicios sobre la probable comisión de los tipos penales de nombramientos ilegales, ante la posible contratación de personal no idóneo para ejercer un cargo dentro de una empresa estatal (YPFB); y, por otro lado, se evidencia un posible ejercicio indebido de profesión, en razón a la falta de acreditación de la idoneidad académica del trabajador para desempeñar las funciones para las cuales fue contratado. Bajo tales circunstancias, de conformidad con el deber establecido en los arts. 108.8 de la CPE, 35 de la Ley 1178; 178 del Código Penal (CP) y 286 del Código de Procedimiento Penal (CPP), corresponderá remitir los antecedentes procesales ante el Ministerio Público a efectos de que dicha instancia determine la correspondencia o no de la apertura de la investigación penal.