SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

el fuero sindical no es un derecho absoluto o ilimitado

A partir de la propia jurisprudencia previamente desglosada, es posible evidenciar que como todo derecho fundamental, el fuero sindical no es un derecho absoluto o ilimitado; sino que, encuentra una restricción cuando el despido o modificación de las condiciones de trabajo de un trabajador o trabajadora, tiene su origen en una causa justa. En igual sentido, la SCP 2132/2012 de 8 de noviembre, haciendo alusión a la SC 0475/2007-R de                    12 de junio, estableció que: “…sobre dicha garantía, el DL 38 de                     7 de febrero de 1944, elevado a rango de Ley y modificado por Ley 3352 de 21 de febrero de 2006, prescribe en su art. 1 que los obreros y empleados elegidos para desempeñar los cargos directivos de un sindicato, no podrán ser destituidos sin previo proceso; tampoco podrán ser transferidos de un empleo a otro ni aun de una sección a otra, dentro de una misma empresa, sin su libre consentimiento'. En caso de que el empleador estimare necesario su traslado o destitución, éstos se harán como consecuencia de un proceso a instaurarse ante el Juez del Trabajo (art. 2)” (las negrillas nos pertenecen). Por lo señalado, se tiene que el fuero sindical no significa la imposibilidad de despedir al trabajador aforado; sino que al hacerlo, el empleador debe: 1) demostrar la existencia de una justa causa -de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la LGT; y, 2) Demandar el desafuero ante el Juez de Trabajo quien de forma implícita se encuentra compelido a verificar la existencia de la causa justa.