SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

instrumentos puestos al servicio del derecho sustancial

Es prudente aclarar que el debido proceso como derecho fundamental obliga a interpretar las normas procesales como instrumentos puestos al servicio del derecho sustancial y a las soluciones que permitan resolver el fondo de los asuntos sometidos a consideración de los jueces o autoridades administrativas (principio pro actione); empero, el debido proceso no se vulnera cuando los pronunciamientos emitidos resultan desfavorables para alguna de las partes; sino cuando la decisión judicial resulta arbitraria o irrazonable, aspecto no evidenciado en el Auto Supremo cuestionado mediante la presente acción de amparo constitucional a partir de la carga argumentativa del accionante y los antecedentes revisados; por lo que, no corresponderá concederse la tutela.