SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
instrumentos puestos al servicio del derecho sustancial
Es prudente aclarar que el debido proceso como derecho fundamental obliga a interpretar las normas procesales como instrumentos puestos al servicio del derecho sustancial y a las soluciones que permitan resolver el fondo de los asuntos sometidos a consideración de los jueces o autoridades administrativas (principio pro actione); empero, el debido proceso no se vulnera cuando los pronunciamientos emitidos resultan desfavorables para alguna de las partes; sino cuando la decisión judicial resulta arbitraria o irrazonable, aspecto no evidenciado en el Auto Supremo cuestionado mediante la presente acción de amparo constitucional a partir de la carga argumentativa del accionante y los antecedentes revisados; por lo que, no corresponderá concederse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 23
- [6]
- relevancia constitucional
- III.2.
- impedir la remoción en sus cargos, su procesamiento o persecución en razón a ser representantes de su gremio
- busca proteger dentro de la empresa a los trabajadores que lideran los sindicatos
- El fuero sindical es un derecho social
- i)
- el fuero sindical no es un derecho absoluto o ilimitado
- contra todo acto que tenga por objeto
- III.3. Análisis del caso concreto
- toda la prueba aportada
- cuando ya había asumido su rol sindical
- instrumentos puestos al servicio del derecho sustancial
- 4.2. Sobre la acusada transgresión de los derechos al trabajo y a la libertad sindical
- demostró incuestionablemente
- debe demandarse directamente el desafuero ante el Juez de Trabajo
- previo trámite de la demanda de desafuero
- 2° Remitir
- MAGISTRADA
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- no excluye de ninguna manera su responsabilidad administrativa que es inherente a todo servido público.